Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130221-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OTROS ANUNCIOS

54
Anuncio subasta

En la Recaudación de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada se instruye expediente ejecutivo de apremio por débitos para con la Hacienda Municipal, contra “Zear Grupo de Inversión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A-82670605. En dicho expediente se garantizó la deuda del obligado al pago mediante garantía consistente en hipoteca unilateral inmobiliaria otorgada como garantía de aplazamiento por “La Plaza 27, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-81029167, sobre las fincas números 28.338, 28.339 y 28.340, inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada, aplazamiento este que consta incumplido y de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha dictado por el recaudador de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada con fecha 5 de febrero de 2013 el siguiente acuerdo de enajenación:

Hallando conforme las actuaciones efectuadas en relación a los bienes inmuebles que constituyen garantía hipotecaria de titularidad de “La Plaza 27, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-81029167, en el procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra la deudora para con la Hacienda Municipal “Zear Grupo de Inversión Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, con código de identificación fiscal número A-82670605, procédase a la celebración de la subasta de los citados inmuebles el día 18 de abril de 2013, a las nueve y treinta horas, en el Aula de Formación de la Policía Municipal, situada en la primera planta del módulo 3 en la plaza de la Constitución, número 1, de Fuenlabrada, observándose en su trámite y realización cuantas prescripciones figuran en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La descripción de los bienes inmuebles y el tipo fijado para la subasta, una vez deducido el importe de la carga que ha de quedar subsistente, son los siguientes:

Lote número 1

Finca de Fuenlabrada número 28.338, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3.

Urbana.—Finca resultante número IM 2.3.1, en la Unidad de Ejecución número 2 del API 13, polígono industrial “Sevilla”, del documento de revisión de PG del término municipal de Fuenlabrada. Parcela industrial de forma rectangular con una superficie de 453 metros cuadrados. Sus linderos son: al norte, en línea recta de 26,29 metros, con finca resultante IM 2.3.2; al sur, en línea recta de 26,29 metros, con finca resultante IM 2.2.3; al este, en línea recta de 17,22 metros, con calle A, y al oeste, en línea recta de 17,22 metros, con finca resultante IM 2.3.4.

Datos urbanísticos:

Superficie neta de parcela: 453 metros cuadrados. Calificación: industrial. Ocupación: 303 metros cuadrados. Edificabilidad: 453 cuadrados. Ordenanza de aplicación: industria grado 3-industria minipolígono.

“La Plaza 27, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-81029167, es dueña del pleno dominio por título de acta de entrega.

Cargas:

1. Cargas urbanísticas: afecta al pago de la cantidad que le corresponde en el saldo de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Urbanización del polígono “Sevilla”, que asciende a 45.862,83 euros, así como en una cuota del 1,647 por 100 al saldo que resulte de liquidación definitiva de dicho proyecto. En relación con esta carga y de acuerdo con el informe emitido por el arquitecto municipal que consta incorporado al expediente, los importes a satisfacer por las cargas de urbanización que corresponden a esta finca deben ser asumidos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que constan al margen de las anotaciones segunda, tercera y cuarta.

Valoración: 144.960 euros.

Tipo: 144.960 euros.

Lote número 2

Finca de Fuenlabrada número 28.339, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3.

Urbana.—Finca resultante número IM 2.3.2 en la Unidad de Ejecución número 2 del API 13, polígono industrial “Sevilla”, del documento de revisión de PG del término municipal de Fuenlabrada. Parcela industrial de forma rectangular con una superficie de 453 metros cuadrados. Sus linderos son: al norte, en línea recta de 26,29 metros, con finca resultante IM 2.3.3; al sur, en línea recta de 26,29 metros, con finca resultante IM 2.3.1; al este, en línea recta de 17,22 metros, con calle A, y al oeste, en línea recta de 17,22 metros, con finca resultante IM 2.3.5.

Datos urbanísticos:

Superficie neta parcela: 453 metros cuadrados. Calificación: industrial. Ocupación: 367 metros cuadrados. Edificabilidad: 453 metros cuadrados. Ordenanza de aplicación: industria grado 3-industria minipolígono.

“La Plaza 27, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-81029167, es dueña del pleno dominio por título de acta de entrega.

Cargas:

1. Cargas urbanísticas: afecta al pago de la cantidad que le corresponde en el saldo de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Urbanización del polígono “Sevilla”, que asciende a 45.862,38 euros, así como en una cuota del 1,647 por 100 al saldo que resulte de liquidación definitiva de dicho proyecto. En relación con esta carga y de acuerdo con el informe emitido por el arquitecto municipal que consta incorporado al expediente, los importes a satisfacer por las cargas de urbanización que corresponden a esta finca deben ser asumidos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que constan al margen de las anotaciones segunda, tercera y cuarta.

Valoración: 144.960 euros.

Tipo: 144.960 euros.

Lote número 3

Finca de Fuenlabrada número 28.340, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3.

Urbana.—Finca resultante número IM 2.3.3 en la Unidad de Ejecución número 2 del API 13, polígono industrial “Sevilla”, del documento de revisión de PG del término municipal de Fuenlabrada. Parcela industrial de forma rectangular con una superficie de 453 metros cuadrados. Sus linderos son: al norte, en línea recta de 26,29 metros, con finca resultante IM 2.4; al sur, en línea recta de 26,29 metros, con finca resultante IM 2.3.2; al este, en línea recta de 17,22 metros, con calle A, y al oeste, en línea recta de 17,22 metros, con finca resultante IM 2.3.6.

Datos urbanísticos:

Superficie neta parcela: 453 metros cuadrados. Calificación: industrial. Ocupación: 367 metros cuadrados. Edificabilidad: 453 metros cuadrados. Ordenanza de aplicación: industria grado 3-industria minipolígono.

“La Plaza 27, Sociedad Limitada”, con código de identificación fiscal número B-81029167, es dueña del 95,64 por 100 del pleno dominio por título de acta de entrega.

Cargas:

1. Cargas urbanísticas: afecta al pago de la cantidad que le corresponde en el saldo de la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Urbanización del polígono “Sevilla”, que asciende a 45.862,83 euros, así como en una cuota del 1,647 por 100 al saldo que resulte de liquidación definitiva de dicho proyecto. En relación con esta carga y de acuerdo con el informe emitido por el arquitecto municipal que consta incorporado al expediente, los importes a satisfacer por las cargas de urbanización que corresponden a esta finca deben ser asumidos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que constan al margen de las anotaciones segunda, tercera y cuarta.

Valoración: 138.639,74 euros.

Tipo: 138.639,74 euros.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

Primera.—De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.2 del Reglamento General de Recaudación y conforme al artículo 15 bis de los Estatutos del Organismo Autónomo Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la mesa de subasta estará compuesta por el titular del órgano de recaudación, que será el presidente, y por el titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Fuenlabrada y tres empleados de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada designados por el gerente del organismo, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

Segunda.—Los bienes embargados a enajenar son los que se han descrito anteriormente.

Las cargas, gravámenes y situaciones jurídicas que afectan al bien y que han de quedar subsistentes son las señaladas en la descripción de los inmuebles objeto de subasta.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Por figurar los bienes objeto de subasta en Registro público, los licitadores habrán de conformarse con el título de propiedad que, en su caso, figura aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quienes interese, en la sede de esta Oficina Tributaria, sita en la plaza de la Constitución, número 1, de Fuenlabrada, módulo 2, planta 0, en horario de nueve a catorce, y de lunes a viernes, previa petición de cita telefónica a través del número 916 497 069.

Los gastos derivados del otorgamiento de oficio de la escritura de venta del inmueble que resulte enajenado serán por cuenta del adjudicatario.

Asimismo, en el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

Respecto al estado de deudas del inmueble a enajenar con la comunidad de propietarios, que pudieran existir al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, el adjudicatario exonera expresamente a la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Tercera.—Podrá formar parte como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditar su personalidad mediante la correspondiente documentación.

Cuarta.—Todo licitador, para ser tenido como tal, deberá constituir un depósito en metálico o cheque, bancario o conformado, nominativo a favor de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada del 20 por 100 del tipo de subasta. Asimismo, se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

Quinta.—Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, plaza de la Constitución, número 1, debiendo incluirse en el sobre un cheque, bancario o conformado, nominativo a favor de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En la parte superior del sobre debe figurar con claridad la referencia «Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Subasta del bien inmueble de “La Plaza 27, Sociedad Limitada”, de fecha 18 de abril de 2013», añadiendo la designación del lote sobre el que quiere participar en la subasta.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia adverada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostente, y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho, no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente, en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

Sexta.—El presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en esta subasta serán de 4.000 euros y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

Séptima.—El acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

Octava.—El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

Novena.—Cuando en la primera licitación no se hubiese adjudicado el bien, la mesa podrá anunciar la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, una vez finalizada esta, la mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación. El bien no enajenado en la subasta podrá adjudicarse mediante enajenación por adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta en segunda licitación será del 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación, y los tramos serán de 3.000 euros, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En el trámite de adjudicación directa la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones consideren necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia «OTAF. Servicio de Recaudación. Subasta del bien inmueble de “La Plaza 27, Sociedad Limitada”. Lote (añadir número de lote). Adjudicación directa». Dichas ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso, se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación.

Décima.—El Ayuntamiento se reserva el derecho de adjudicación del bien inmueble si no hubiera enajenado a través del procedimiento establecido, de conformidad con los artículos 172 de la Ley General Tributaria y 108 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Undécima.—La mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la hipoteca voluntaria inscrita en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Duodécima.—Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o la exención, en su caso, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

Decimotercera.—Se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en arcas municipales a disposición de los mismos.

Intereses de demora: las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del período ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.

El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 72.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el interés de demora devengado en período ejecutivo será exigible y deberá ser abonado en el momento del pago de la deuda apremiada.

En caso de ejecución de bienes embargados o garantías, se practicará liquidación de intereses al aplicar el líquido obtenido a la cancelación de la deuda, si aquel fuese superior.

Se utilizará como base para el cálculo el importe del principal no satisfecho.

La cancelación del principal, recargo de apremio y costas originadas por el procedimiento no exime al deudor del pago de los intereses de demora que procedan conforme a la legislación vigente.

No suspensión del procedimiento: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá si no se realiza el pago del débito, se consigna su importe o se garantiza este en la forma establecida por la legislación vigente.

En cualquier caso, la presentación se efectuará en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza de la Constitución, número 1, de Fuenlabrada) o en cualquier Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Fuenlabrada, a 5 de febrero de 2013.—El recaudador, PD, Jesús Espinosa Galán.

(02/899/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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