Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130223-27

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

27
Recurso 3.332 de 2012

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 3.332 de 2012, interpuesto por la representación letrada de “Mutua Umivale”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2011, sobre contingencia (accidente de trabajo), habiendo sido dictada la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de “Mutua Umivale” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2011, en virtud de demanda formulada por don Onisim Patrautanu, frente a don Viorel Vasile Pop, “Calote Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Ideal Bath, Sociedad Limitada”, “Obras y Proyectos Zamotibe, Sociedad Limitada”, “Mutua Fremap”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la parte recurrente, sobre contingencia (accidente de trabajo), y, en consecuencia, que debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución. Se condena en costas a la parte recurrente que deberá abonar al señor letrado de la parte actora impugnante en concepto de honorarios la cantidad de 500 euros. Asimismo se le condena también al recurrente al abono de honorarios al letrado de “Mutua Fremap” y al letrado de las entidades gestoras en la cantidad, a cada uno, de 300 euros. Dese el destino legal a lo depositado y consignado una vez sea firme la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2029/0000/00/3232/2012 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho de percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdición Social.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa a que ser refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 606 de autoliquidación y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial de litigio y por acumulación de procesos.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Franklin Ansoátegui (representante legal de “Ideal Bath, Sociedad Limitada”), actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/3.040/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130223-27