Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130223-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

130
Ejecución 216 de 2012

Doña Emma Sánchez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 216 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Grzegorz Jan Grata, frente a don Pablo Plaza González, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Grzegorz Jan Grata, frente al demandado don Pablo Plaza González, parte ejecutada, por un principal de 6.333,36 euros, más 633,34 euros y 633,34 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 5052/0000/64/0216/12

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el decreto de fecha 1 de octubre de 2012, rectificándose de oficio el mismo:

Donde dice “…y ordenar el archivo de las presentes actuaciones y ejecución de las actas del acto de conciliación que se encuentran unidas al escrito de demanda, previa baja en el libro correspondiente”; debe decir: “… y ordenar el archivo de las presentes actuaciones (esto es del procedimiento declarativo de cantidad número 515 de 2012), previa baja en el libro correspondiente, pero no de la ejecución de las actas del acto de conciliación que se encuentran unidas al escrito de demanda, ordenándose la ejecución directa de las mismas actas (esto es de las actas de conciliación acompañadas a la demanda)”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Plaza González, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.971/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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