Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
23-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130223-17

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

17
Reglamento emisora Onda Aranjuez

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez acordó, en sesión ordinaria celebrada en la convocatoria el día 23 de enero de 2013, aprobar definitivamente el Reglamento Interno de la Emisora Municipal de Aranjuez, “Onda Aranjuez”, publicándose para su entrada en vigor el texto íntegro:

REGLAMENTO INTERNO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE ARANJUEZ “ONDA ARANJUEZ”

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo 1

Artículo 1. La emisora municipal se denomina “Onda Aranjuez” y es una entidad funcional sin personalidad jurídica propia, de carácter informativo, educativo y cultural. La prestación del servicio público de radiodifusión por medio de la emisora municipal se efectuará mediante gestión directa por el propio Ayuntamiento y se regulará por lo dispuesto en la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, y en el presente Reglamento Interno.

Art. 2. El Ayuntamiento de Aranjuez ostenta la titularidad jurídica de la emisora municipal.

Art. 3. El objetivo del presente Reglamento es regular, organizar y controlar la prestación del servicio público de la emisora municipal de nuestro municipio y asegurar la calidad de sus contenidos a través de su consejo asesor.

Capítulo II

Fines de la radio, objetivos y principios generales

Art. 4. El fin esencial de esta entidad es la radiodifusión destinada a los vecinos de Aranjuez y su comarca con fines culturales, educativos, artísticos e informativos. Dicha finalidad se llevará a cabo con arreglo a los criterios de respeto, promoción y defensa de los valores del ordenamiento constitucional.

Art. 5. La emisora municipal llevará a cabo su actividad bajo objetivos principales:

1. Informar a todos los oyentes de las noticias acaecidas en Aranjuez y comarca de forma objetiva, analítica y constructiva desde diferentes planteamientos y perspectivas, creando un espacio libre de comunicación.

2. Informar desde la imparcialidad política de las actividades de la Corporación Municipal, así como del resto de información regional, nacional e internacional.

3. Estimular la participación ciudadana facilitando el acceso a la emisora a todas aquellas personas o grupos que lo soliciten a la dirección de la misma.

4. Promocionar la cultura, el cuidado y la conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico y cultural, dada nuestra condición de paisaje cultural patrimonio de la humanidad, así como del deporte a nivel local.

5. Facilitar la comunicación intercultural a efectos de lograr una adecuada integración social de los ciudadanos inmigrantes en el municipio.

Art. 6. La actividad de la emisora municipal se inspirará en los siguientes principios:

1. La objetividad, veracidad e imparcialidad política de las informaciones.

2. La separación entre información y opinión.

3. El respeto al pluralismo político, religioso y cultural.

4. El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución española.

5. La protección de la juventud y la infancia.

6. El respeto a los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución española.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y participación ciudadana

Capítulo I

Órganos de gobierno y funcionamiento

Art. 7. “Onda Aranjuez” se estructura a través del siguiente organigrama:

— Pleno Municipal.

— Alcalde/sa.

— Consejo asesor de la emisora municipal.

— Director emisora municipal.

Art. 8. Al alcalde/sa de la Corporación le corresponden todas aquellas atribuciones establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en otros órganos municipales o en los concejales, de conformidad con la legislación de Régimen Local.

Art. 9. Las reuniones del consejo asesor serán convocadas por su presidente, debiendo celebrarse, al menos, dos veces al año.

Igualmente, se convocará de manera extraordinaria cuando lo soliciten dos quintas partes de la Corporación Municipal.

Los acuerdos del consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

El quórum necesario para su válida constitución será la mitad más uno de los integrantes del consejo.

El número de consejeros de cada grupo político en el consejo asesor dependerá directamente de su representatividad en el Pleno de la Corporación.

El director de “Onda Aranjuez” siempre será miembro del consejo (con voz y sin voto).

Art. 10. Serán funciones propias del consejo asesor:

1. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

2. Aprobar la programación y el plan de actividades de “Onda Aranjuez”, a propuesta del director.

3. Proponer anualmente al Ayuntamiento en Pleno la consignación en el presupuesto general de la Corporación de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para la adecuada prestación del servicio.

4. Conocer aquellas cuestiones relacionadas con la información a los ciudadanos que el presidente o los grupos políticos municipales sometan a su consideración.

5. Resolver si existiera conflicto en relación al derecho de rectificación.

6. Exponer y proponer mejoras técnicas que pudieran ser beneficiosas para el correcto funcionamiento de la emisora municipal.

Capítulo II

Dirección emisora local. Personal colaborador

Art. 11. El director de la emisora será el encargado de la gestión y de la dirección de la emisora y asistirá como asesor, con voz y sin voto, a las reuniones del consejo asesor de la emisora. Serán funciones exclusivas del director de la emisora:

1. Cumplir y hacer cumplir todo lo relativo a la gestión y administración de la entidad, con sujeción al presente Reglamento y a los acuerdos de los órganos de gobierno de la emisora municipal.

2. Elevar al consejo asesor los informes y propuestas que estime oportunos en relación con la buena marcha de la radio.

3. La ordenación de la programación de acuerdo con los principios básicos fijados en el presente Reglamento.

4. La elaboración de la propuesta presupuestaria, que deberá ser aprobada por el consejo asesor.

5. Posibilitar las prácticas de alumnos universitarios según lo establecido en los convenios firmados entre el Ayuntamiento de Aranjuez, la Universidad Complutense de Madrid y el CES “Felipe II”.

Art. 12. El/la alcalde/sa, por acuerdo del Pleno de la Corporación, podrá nombrar aquellos colaboradores honoríficos que por sus conocimientos sobre determinadas materias, interés por adquirir conocimientos radiofónicos o cualquier otra circunstancia hagan aconsejable al director proponer su nombramiento, en orden a conseguir una mayor variedad y diversidad de temas en la programación.

Art. 13. El trabajo de los colaboradores honoríficos será siempre gratuito.

TÍTULO III

Programación, períodos excepcionales y derecho a rectificación

Capítulo I

Directrices de programación

Art. 14. El/la alcalde/sa, previa comunicación a los miembros del consejo asesor, podrá hacer que se programen y difundan cuantas declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público estime necesarias. Por razones de urgencia, apreciadas por el propio alcalde/sa, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.

Capítulo II

Períodos y campañas electorales

Art. 15. Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevean las normas electorales en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y disposiciones complementarias.

Capítulo III

Pluralismo democrático y acceso a los medios de comunicación

Art. 16. La disposición de espacios radiofónicos se concretará de modo que accedan a este medio de comunicación los grupos sociales y políticos significativos. A tal fin, el consejo municipal, de acuerdo con el director de la emisora, en el ejercicio de las respectivas competencias, tendrán en cuenta criterios objetivos, tales como la representación municipal u otros similares.

Capítulo IV

Derecho de rectificación

Art. 17. 1. Quien sufriera lesión directa y expresa en sus legítimos intereses morales, en virtud de datos o hechos contrarios a la verdad y difundidos a través de una información radiofónica, podrá solicitar por escrito, en el plazo de siete días desde la difusión de la información, que sea transmitida la correspondiente rectificación.

2. La petición de rectificación, que deberá acompañarse de la documentación en que se base o contener la indicación del lugar en que esta se encuentre, se dirigirá al director de la emisora, que deberá pronunciarse en un máximo de cuarenta y ocho horas.

3. La denegación de la rectificación por parte del director de la emisora dará acceso a solicitar la misma rectificación del consejo municipal, que resolverá en el plazo de cuarenta y ocho horas.

4. La difusión, en su caso, de la rectificación que acuerde el consejo municipal se sujetará a las exigencias que deriven de la naturaleza del medio y las necesidades objetivas de la programación.

5. Acordada la rectificación, habrá de ser emitida en plazo de cuarenta y ocho horas.

TÍTULO IV

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno Municipal, derogando, a su vez, cualquier norma de funcionamiento para “Onda Aranjuez” vigente hasta la actualidad que contravenga el presente Reglamento.

Aranjuez, a 29 de enero de 2013.—La alcaldesa-presidenta (firmado).

(03/4.271/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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