Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Despidos/ceses en general 1.388 de 2011

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.388 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dmytro Zubkov, frente a “Dragón Bailón, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 5 de 2013

En Madrid, a 11 de enero de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Joaquín Castro Colás, los presentes autos número 1.388 de 2011, seguidos a instancias de don Dmytro Zubkov, contra “Dragón Bailón, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que desestimando la excepción planteada, y estimando en parte la demanda interpuesta por don Dmytro Zubkov, contra las empresas “Dragón Bailón, Sociedad Limitada”, y “Servicios Profesionales Superiores, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido con fecha 12 de noviembre de 2011, y condeno a las empresas demandadas a que, a elección de “Dragón Bailón, Sociedad Limitada”, y en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que solidariamente indemnicen al actor en 2.187,90 euros, de los que consta que ya ha percibido 337,66 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 12 de enero de 2009 hasta la fecha de despido (12 de noviembre de 2011), así como al abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, o hasta que el actor hubiera encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de 17,16 euros brutos diarios.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/61/1388/11, del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenado el abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe de capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de un importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda, del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1 millón de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y por lo tanto quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. (…) La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda y procedimiento monitorio. (extracto del artículo 4 aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, las comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Basilisco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.177/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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