Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Procedimiento ordinario 700 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 700 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Porras de Paz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia en fecha 23 de octubre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 413 de 2012

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 700 de 2012, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Gabriel Porras de Paz, asistido de la letrada doña María de la O Amestoy García, y de otra, como demandada, “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, no habiendo comparecido al acto del juicio, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general observancia y por la autoridad que me confieren los artículos 117 de la Constitución española y 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Gabriel Porras de Paz, frente a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la pare demandante la cantidad de 1.556,62 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 21 de mayo de 2012 hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito”, (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.151/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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