Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

162
Despidos/ceses en general 972 de 2012

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 972 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Valvuena Vallez, frente a “Codeparq, Sociedad Cooperativa Madrileña”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y “Entarima, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 21 de 2013

En Madrid, a 18 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 972 de 2012, seguidos a instancias de don Alberto Valvuena Vallez, que comparece asistido por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, contra “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Codeparq, Sociedad Cooperativa Madrileña”, y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y “Entarima, Sociedad Anónima”, que comparece representada por don Prudencio Ramírez Mon y asistida por el letrado don José Luis Ávila Martín, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Alberto Valvuena Vallez, frente a “Entarima, Sociedad Anónima”, “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, “Codeparq Cooperativa de Parquets, Sociedad Cooperativa Limitada”, y “Contratas de Parquets, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando a las demandadas a que opten en el plazo de cinco días entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 19.525,46 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por los empresarios lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de un salario diario de 51,89 euros.

En el supuesto de no optar los empresarios en tiempo y forma se entiende que procede la readmisión, con los efectos anteriormente expuestos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa, con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado de copias de la sentencia para su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Confección de Parquets, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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