Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Ejecución 282 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 282 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana Elisabeth Cubilla Cubilla y doña María Cristina Gill Delgado, frente a “Belmar Limpiezas, Sociedad Limitada”, y “Belmar Limpiezas y Mantenimiento Grupo EDC, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado en fecha 10 de enero de 2013 las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Cristina Gill Delgado, frente a la demandada “Belmar Limpiezas, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.164,29 euros, más 70 euros de intereses y 350 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0290/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Pablo Aramendi Sánchez.

Decreto

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 282 de 2012 la que se sigue también en este Juzgado con el número EFL 290 de 2012, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 16.067,41 euros, más 964 euros y 1.607 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Se acuerda la ampliación del embargo de los bienes de la ejecutada “Belmar Limpiezas, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.164,29 euros, 70 euros de interés y 350 euros de costas provisionales.

Y, desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la parte ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.5 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Belmar Limpiezas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 21 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.243/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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