Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188
Despidos/ceses en general 1.036 de 2011

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.036 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Hidalgo Rodríguez y don Julio Alfonso García García, frente a “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, “Técnicas de Manipulado y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas tienen el tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Julio Alfonso García García y don Antonio Hidalgo Rodríguez, contra “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, mancomunada o solidariamente, por la cantidad de 104.797,26 euros de principal, más la de 20.959,45 euros calculada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Decreto

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, a la Agencia Tributaria, a Tráfico y al Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con cuenta corriente número 4684, sito en calle Princesa, número 2.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Banco de Santander”, “Banco Popular Español”, “Banco Español de Crédito”, “Caja de Ahorros de La Rioja”, “Monte de Piedad Caja General Ahorros”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bankia”, “Banca Civita” y “Bankinter”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades “Encuadernación Moen, Sociedad Limitada”, “Gráficas Villa, Sociedad Limitada”, “Cartonajes Salinas, Sociedad Limitada”, “Centro de Estudios Ised”, “Byprint 2000, Sociedad Limitada”, “Oxford University Press”, “Algaida Editores, Sociedad Anónima”, “Prointec, Sociedad Anónima”, “Reprografía Cima, Sociedad Limitada”, “The New British Hause, Sociedad Limitada”, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 240 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Y apareciendo que las demandadas son titulares de los vehículos matrículas 9565CWS, 1113FKT, 3442DXM, M-1405-SC y M-1132-ZS, procédase a trabar embargo sobre los mismos expidiéndose por duplicado el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles correspondiente.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transformaciones Gráficas Europeas, Sociedad Limitada”, “Técnicas de Manipulado y Carpetas, Sociedad Anónima”, “Encuadernación Espiral, Sociedad Limitada”, y “Técnicas de Manipulados y Carpetas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.137/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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