Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 9

EDICTO

212
Despidos/ceses en general 156 de 2012

Doña Rosa María Adame Barbeta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 156 de 2012, a instancias de la parte actora don Manuel Zabala Ruiz, contra Fondo de Garantía Salarial y “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 22 de enero de 2013 del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey.—El ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 9 de Sevilla y su provincia, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 33 de 2012

En Sevilla, a 22 de enero de 2013.—Vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 156 de 2012, promovidos por don Manuel Zabala Ruiz, contra “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Zabala Ruiz, contra “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, decretando la extinción de la relación laboral desde la fecha de la presente resolución y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a indemnizar al actor en la cantidad de 2.212,50 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (1 de enero de 2012) hasta la fecha de esta sentencia.

Todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que legalmente procediere.

Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito o comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo social.

También se advierte a la empresa condenada que si recurre, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 4028/0000/65015612, abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, en la calle José Recuerda Rubio, sin número, sucursal “La Buhaira”, de esta capital, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el recurso, demostrará el ingreso, separado, de 300 euros en la cuenta bancaria indicada, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo social.

Además, el recurrente con el escrito de interposición del recurso deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), con la advertencia de que, en caso de que no se acompañase dicho justificante, la secretaria judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada, y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento de la secretaria judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Hielo Emoción, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 22 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.145/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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