Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Ordenanza fiscal entrada vehículos a través de las aceras

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 9 de noviembre de 2012, de imposición y ordenación de la tasa por entrada vehículos a través de las aceras, carga y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías, el cual fue aprobado con carácter provisional, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 129, de 13 de diciembre de 2012, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal, según lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

Artículo 1. Naturaleza jurídica.—De conformidad con lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa, el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de la acera y la reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancía de cualquier clase especificado en las tarifas contempladas en el artículo 6 de esta ordenanza fiscal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Los sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, en el supuesto de entrada de vehículos a través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b), de la Ley 59/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art 5. Beneficios fiscales.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesan a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 6. Cuota tributaria.—El importe de la tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, si esta no fuera de dominio público. Para ello se toma como variable o parámetro la categoría de la calle. A estos efectos las vías públicas del municipio se clasifican en categoría única.

La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Las tarifas serán las siguientes:

— Vado permanente: 6 euros metro lineal, con un mínimo de 4 metros.

— Entrada de vehículos a través de las aceras: 3 euros metro lineal, con un mínimo de 4 metros.

— Carga y descarga: 6 euros metro lineal, con un mínimo de 4 metros.

Art. 6. Período impositivo y devengo.—Cuando el aprovechamiento especial dure menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal. En este caso el devengo se produce al solicitar la correspondiente licencia.

Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

En este caso, la tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los supuestos de inicio, el comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincide con el año natural, en cuyo caso la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año incluyendo el día del comienzo. Asimismo, y en el caso de cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera disfrutado el aprovechamiento.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del terreno de uso público previsto en esta ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe satisfecho.

Art. 7. Gestión, liquidación e ingreso.—Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias, si se dieran diferencias, se notificarán a los interesados, y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. Una vez autorizada la ocupación, el solicitante deberá abonar el importe de la placa identificativa que le será facilitada por los Servicios Municipales.

Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado o la licencia sea revocada por el Ayuntamiento.

La tasa tiene carácter de tributo periódico y se notificará personalmente al solicitante en el momento en el que se produzca el alta en el registro de contribuyentes. En ejercicios sucesivos, se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería municipal, siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos y autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de recaudación municipal, en el período que se establezca cuando se aprueben los respectivos padrones.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2012, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Montejo de la Sierra, a 28 de enero de 2013.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.

(03/4.695/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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