Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

CONTRATACIÓN

39
Pliego de cláusulas administrativas licencia autotaxi

Aprobado por decreto de Alcaldía, de 11 de febrero de 2013, el pliego de cláusulas administrativas particulares, que ha de regir la adjudicación de una licencia de autotaxi para el municipio de Alpedrete, se expone al público durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA LICENCIA DE TAXI VACANTE MUNICIPAL DE ALPEDRETE PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR

Primera.—El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso público libre de una licencia de taxi vacante de Alpedrete, para la prestación de servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, con contador taxímetro. Y la correspondiente autorización que habilita para la prestación de servicios públicos interurbanos (clase VT), que se otorgará por la Comunidad de Madrid, para lo cual ha sido previamente informada favorablemente.

Segunda.—1. Condiciones generales:

a) Tener nacionalidad española, o de cualquiera de los países de la Unión Europea, con sujeción a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Haber cumplido dieciocho años, sin exceder de aquellos que fija el Código de la Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.

c) Hallarse en posesión del permiso de conducción de la clase “C” o superior a esta, o expedido por la Jefatura de Tráfico.

d) No padecer enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

e) Carecer de antecedentes penales.

2. Condición específica: compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con un número máximo de plazas no superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características.

El vehículo lo será de nueva adquisición y consecuentemente se matriculará como vehículo de servicio público y deberá serlo con las siguientes características:

a) La licencia lo será para vehículos de turismo con una capacidad máxima de cinco plazas.

b) Deberá cumplir con lo previsto en el artículo 24 del citado Real Decreto 763/1979 y, en consecuencia, deberá ir provisto de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado situado en lugar visible de la parte delantera del interior de la carrocería.

Tercera.—1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y el modelo del vehículo que utilizará y acompañando los justificantes que acrediten las circunstancias que en él concurran, en relación con la prelación que señala la cláusula séptima, que serán valorados por el Pleno de la Corporación.

2. Se presentarán dirigidas a la alcaldesa en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este anuncio servirá igualmente de notificación y audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector, y a las de consumidores y usuarios.

Cuarta.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Mesa de Contratación el tercer día hábil, contado a partir de la finalización del plazo de solicitudes, procederá a la apertura de la documentación presentada, calificándola, y fijando la relación de aspirantes a las licencias, que se hará pública en el tablón de anuncios, a fin de que los interesados y las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de ocho días hábiles.

La Mesa de Contratación estará integrada por la alcaldesa o concejal en quien delegue, un concejal del equipo de Gobierno y otro de la oposición, interventora y secretaria del Ayuntamiento.

Quinta.—Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio, en el tablón de edictos a que hace referencia la cláusula anterior, las solicitudes presentadas pasarán a informe de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento, que lo emitirá en el plazo de ocho días.

La Mesa de Contratación efectuará propuesta a Alcaldía para la adjudicación de la licencia de taxi.

Sexta.—La prelación para la adjudicación de la licencia será la siguiente, por el orden que se establece:

a) Conductores asalariados de los titulares de las licencias de autotaxi que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión acreditada , la inscripción y la cotización en tal concepto a la Seguridad Social, teniendo preferencia aquellos que hayan prestado sus servicios en el municipio de Alpedrete.

b) Si fuesen más el número de conductores asalariados que el número de licencias, se hará adjudicación por rigurosa y continuada antigüedad.

c) Si el número de licencias fuese superior al de conductores asalariados que las que soliciten, la adjudicación del resto de licencias se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Vecino del municipio con un año, como mínimo, de antigüedad de empadronamiento que se valorará con 0,5 puntos por cada año.

2. Experiencia mínima de un año en el servicio de transporte de viajeros, que se valorará con 0,5 puntos por cada año.

3. Estar en situación de paro, acreditado por la oficina local o comarcal de Empleo que se valorará con 2 puntos.

4. Disponer de vehículo preparado para minusválidos, se valorará con 0,5 puntos.

Séptima.—1. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos justificativos de las condiciones generales y específicas fijadas en la cláusula segunda, salvo que los justificantes de las circunstancias que en él concurren en relación a la prelación que señala la cláusula séptima.

2. El adjudicatario de la licencia deberá presentar los documentos a que hace referencia al apartado anterior en el plazo de un mes. Y está obligado a presentar servicio con el vehículo correspondiente, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de la licencia.

En Alpedrete, a 11 de febrero de 2013.—La alcaldesa (firmado).

(01/443/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-39