Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Procedimiento ordinario 1.986 de 2010

En el presente procedimiento ordinario seguido a instancias de don Julio Méndez Uría, frente a don Ángel Mayor Roa, doña Milagros Martínez López y “Promociones Financieras y Urbanas, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 787 de 2012

Jueza que la dicta: doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.

Lugar: Madrid.

Fecha: 18 de junio de 2012.

Parte demandante: don Julio Méndez Uría; abogado: don Vicente Mateo Galiana.

Procurador: don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide.

Partes demandadas: don Ángel Mayor Roa, doña Milagros Martínez López y “Promociones Financieras y Urbanas, Sociedad Anónima”; abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

Objeto del juicio: otras materias.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor Sánchez Jáuregui, en nombre y representación de don Julio Méndez Iria, contra don Ángel Mayor Roa, doña Milagros Martínez López y “Promociones Financieras y Urbanas, Sociedad Anónima”,

a) Se declara que don Julio Méndez Uria ha adquirido el dominio por prescripción adquisitiva extraordinaria la finca sita en Madrid, calle Nicolás Usera, número 124, piso primero, letra C. Finca registral 56.709, Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, obrante al tomo 716, folio 220.

b) Se declara que don Julio Méndez Uria, es titular en pleno dominio de la precitada finca.

c) Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, ordenando se inscriba la expresada finca a nombre de don Julio Méndez Uria, con cancelación, en su caso, de cuantos asientos contradictorios pudiera haber al respecto.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al presentarse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado) XXXX (número del procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesario) XX (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Llévese esta sentencia al libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En fecha 22 de octubre de 2012 se ha dictado auto de rectificación de dicha sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tener literal:

Auto de rectificación de sentencia

Juez que lo dicta: doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.

Lugar: Madrid.

Fecha: 22 de octubre de 2012.

Parte dispositiva

Se rectifica sentencia de 18 de junio de 2012, en su fallo y, donde se dice, “Iria”; debe decirse, “Uria”.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer el recurso que cabría contra la resolución rectificada.

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, don Ángel Mayor Roa, doña Milagros Martínez López y “Promociones Financieras y Urbanas, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 29 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/828/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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