Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130226-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

86
Demanda 589 de 2012

La secretaria de lo social del número 1 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de “Thecam Construcciones y Desarrollos, Sociedad Limitada”, contra don Marcelino Naranjo González, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 589 de 2012, se ha acordado citar a “Thecam Construcciones y Desarrollos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar el día 5 de diciembre de 2013, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Diligencia.—En Madrid, a 18 de mayo de 2012.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por “Thecam Construcciones y Desarrollos, Sociedad Limitada”, contra don Marcelino Naranjo González, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en materia de Seguridad Social.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 18 de mayo de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por “Thecam Construcciones y Desarrollos, Sociedad Limitada”, frente a don Marcelino Naranjo González, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que se sustanciará por las reglas de demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 5 de diciembre de 2013, a la diez y cincuenta horas.

Requerir la documental solicitada, solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el expediente administrativo de “Thecam Construcciones y Desarrollos, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba, que tendrá lugar en el acto de juicio que se celebrará en la calle Princesa, número 3, planta segunda, Sala del Juzgado número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que en el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Thecam Construcciones y Desarrollos, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.634/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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