Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-149

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Ejecución 258 de 2012

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Adil El Couhen, contra la empresa “Hernández Águila, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Mohamed Adil El Couhen, frente a “Hernández Águila, Sociedad Limitada”, por importe de 1.800 euros de principal, más 108 euros y 180 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Procédase al embargo de bienes de la ejecutada “Hernández Águila, Sociedad Limitada”, por importe de 1.800 euros de principal, más 108 euros y 180 euros de intereses y costas presupuestadas.

b) Requerir a la ejecutada “Hernández Águila, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha, y si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

c) A tal fin obténgase de la aplicación informática disponible la consulta de datos de averiguación patrimonial de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tráfico relativos a la empresa ejecutada. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comuniquen a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 241.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2804/0000/64/0258/12, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta ciudad.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos de la ejecutada, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

También, y de acuerdo con la información obtenida, se acuerda el embargo de los créditos que pudieran tener a favor de la ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con otras empresas hasta el límite de las cantidades debidas. Líbrense los correspondientes oficios.

d) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca de Horcajo de Santiago número 9.011, identificador único de finca registral número 16008000138595.

Urbana.—Solar en Horcajo de la Sierra, carretera de Pozorrubio, sin número, con una superficie de 430,32 metros cuadrados. Linda: al frente, calle de situación; derecha, don Julián Velasco Alarcón; izquierda, finca registral número 9.012, y fondo, don Julián Velasco. Inscripción segunda al tomo 656, libro 63 y folio 150, como propiedad de la empresa “Hernández Águila, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81999617, para responder de la cantidad de 1.800 euros, más 108 euros y 180 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de don Mohamed Adil El Couhen, contra “Hernández Águila, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hernández Águila, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.378/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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