Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

EDICTO

175
Social ordinario 445 de 2012

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 445 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Ramón Vázquez Vázquez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don José Ramón Vázquez Vázquez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la suma de 3.601,9 euros e intereses del 10 por 100 precedentemente expuestos.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en ejecución de sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar del siguiente al día de hoy, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4721/0000/99/044512 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 24 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.404/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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