Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-179

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

EDICTO

179
Social ordinario 43 de 2013

Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 43 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Isidro Iturbe Lete y don José Avelino Santamarina Ortega, contra “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life International”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, “Evelyne Korn”, don Paúl Laplume y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretario judicial, don José Ignacio Aizpiri Echeverría.—En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada por don José Avelino Santamarina Ortega y don Juan Isidro Iturbe Lete, frente a “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, “Excell Internacional”, don Paúl Laplume, “Maitre Evelyne Korn” y “Vitalia Vida”.

Una vez se tenga conocimiento del cese de los motivos que impiden señalar fecha para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio, dese cuenta para acordar lo procedente.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos presentados.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Julia María Bobillo Blanco.—En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 33 de 2013 de los que se siguen también en este Juzgado con los números 34, 35 y 43 de 2013, discutiéndose y decidiéndose conjuntamente todas las cuestiones planteadas en todos ellos.

Se mantiene el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 20 de marzo de 2013, a las diez y treinta horas, sirviendo la presente resolución de citación en legal forma a las partes y quedando inalterados el resto de pronunciamientos dictados.

2. Se acuerda en relación a la prueba solicitada por la parte demandante:

Acceder al interrogatorio de los representantes legales de “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional”, y “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, parte demandada, a quienes se citará para que declaren sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se les pregunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndoles que si no comparecen sin justa causa a la primera citación podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representan (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se les advertirá también que si como representantes legales no han intervenido en los hechos deberán aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se les advertirá que la declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Requerir a “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presenten adecuadamente ordenados y numerados los documentos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndoles que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada si dejan de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la magistrada-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013.—El secretario judicial, José Ignacio Aizpiri Echeverría.

(03/3.400/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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