Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Ordenanza fiscal recogida residuos vegetales

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 20 de octubre de 2012, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos vegetales del Ayuntamiento de Venturada, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 281, de 24 de noviembre de 2012, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza, según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS VEGETALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; establece la tasa a abonar por la prestación de los servicios de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos vegetales en el término municipal de Venturada.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de realización de la actividad de recogida y tratamiento de residuos vegetales, por parte del Ayuntamiento.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa quienes soliciten la prestación del servicio.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija bien por unidad de bolsa, de gavilla, contenedor o “big-bags”, de acuerdo con las tarifas que contiene el artículo siguiente.

Art. 5. Tarifa.—5.1. Recogida y tratamiento:

— Cada bolsa: 0,50 euros.

— Cada distintivo para gavilla: 0,60 euros.

5.2. Tratamiento:

— “Big-bags” de 1 metro cúbico: 15 euros.

Art. 6. Devengo.—La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando el ciudadano se acerque a comprar las bolsas o distintivos correspondientes en el caso de recogida y tratamiento o bien cuando deposite el residuo para el tratamiento en el Punto Limpio de Venturada. El servicio se prestará de conformidad con lo dispuesto en las normas de gestión.

Art. 7. Gestión del servicio.—7.1. Recogida y tratamiento: para que los residuos vegetales sean retirados en el domicilio, los mismos deben estar introducidos en las bolsas correspondientes (en caso de siega u hojas) o bien atados en gavillas (en caso de ramas de poda).

No se recogerán residuos vegetales que no estén depositados en las bolsas proporcionadas por el Ayuntamiento de Venturada, ni gavillas sin el correspondiente distintivo.

Los restos de poda, se atarán en gavillas o haces, con un máximo de 1 metro de longitud y 20 kilogramos de peso. Este mismo límite de peso será el indicado para las bolsas.

Las bolsas, así como los distintivos de las gavillas, se adquirirán en el Punto Limpio del municipio de Venturada, en horas de atención al público (de martes a domingo, de diez a catorce horas).

En todo caso, e independientemente de que la recogida se realice en bolsas o gavillas, solo deben depositarse restos vegetales; en caso de que los servicios de recogida observen otro tipo de residuos, se identificará y apercibirá al propietario de los mismos, acordándose la supresión del servicio en caso de reincidencia, dando traslado de los hechos a la Policía Municipal, con objeto de hacer cumplir lo establecido al respecto en la ordenanza de civismo y convivencia ciudadana.

Tanto las bolsas como las gavillas se depositarán a partir de las veinte horas, del día anterior al de la recogida (en ningún caso antes), junto a los puntos de recogida de residuos sólidos urbanos, lo más pegado posible a los mismos pero sin dificultar su uso, de manera que no entorpezcan el paso de peatones ni de vehículos. Los “big-bag” se depositarán junto a la puerta de la propiedad en la que se generen los residuos, dando aviso telefónico o presencial al Punto Limpio, indicando la dirección, para que se proceda a su retirada.

La recogida tendrá lugar un día a la semana cuya fijación y horario serán debidamente divulgados por el Ayuntamiento.

La recogida máxima por vivienda y día será de 10 bolsas o 10 gavillas (o cinco de cada una), o dos “big-bag”. Si los residuos vegetales superan los límites antes mencionados, el propietario deberá procurarse por su cuenta o mediante empresa privada, los medios necesarios para transportar y tratar los residuos generados en su propiedad, conforme a la legislación vigente.

7.2. Tratamiento: los usuarios que precisen el tratamiento de los residuos vegetales generados en su propiedad, pero no deseen utilizar el servicio de recogida municipal, podrán acceder por sus propios medios al Punto Limpio Municipal, con el objeto de depositar en él sus residuos vegetales, observando las siguientes normas:

— Solo serán objeto de tratamiento los residuos vegetales que vengan completamente limpios y diferenciados (sin otro residuo que no sea vegetal).

— No será necesario la adquisición de bolsas gavillas o “big-bags”, debiendo depositarse los residuos sin ningún tipo de embalaje, retirando este previamente a su depósito si fuese necesario.

— El límite de admisión para residuos vegetales será el mismo que para su recogida en el término municipal de Venturada, el volumen equivalente a dos “big-bag” (2 metros cúbicos).

Art. 8. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—Se reconoce la siguiente bonificación: todas aquellas personas que adquieran de una vez 10 bolsas o 10 distintivos de gavillas recibirán gratuitamente dos bolsas o dos distintivos de gavilla.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Venturada, a 30 de enero de 2013.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/4.943/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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