Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

45
Modificación puntual plan especial reforma interior

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de febrero de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Aprobar con carácter definitivo el documento de la Modificación Puntual número 3 del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) del Sector API-13, polígono “Sevilla”, redactado de oficio por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/ 2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito de la Modificación Puntual número 3 del Plan Especial de Reforma (PERI) del Sector API-13, polígono “Sevilla”.

El presente acuerdo se publica junto a las ordenanzas modificadas del Plan Especial de Reforma Interior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación. Con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

3. MODIFICACIÓN PROPUESTA: ARTÍCULOS 2, 5.2, 15.1, 15.2, 29 AL 33, 39, 41, 45, 47, 57, 58, 60 Y 63 AL 74 DEL CAPÍTULO IV “ORDENANZAS” DEL PERI Y PLANOS P-1 Y P-2

La presente Modificación del Plan Especial de Reforma Interior del polígono “Sevilla”, cambia la redacción de los siguientes artículos de las ordenanzas, señalándose primero el contenido de la modificación, y a continuación, en cursiva, la nueva redacción propuesta. Además se añade (para tener agrupado en este documento todo el articulado modificado de las zonas de ordenanza del polígono 1) el texto modificado de los artículos 41.3, 47.3 y 60.3 según la primera Modificación Puntual de abril de 1996 (MP 1).

Artículo 2

Contenido de la modificación: se limita el ámbito de aplicación de las ordenanzas al polígono 1, teniendo una regulación independiente el ámbito del polígono 2 (UE 2), según la segunda Modificación Puntual de marzo de 2007.

Nueva redacción:

Art. 2. Ámbito.—El ámbito de aplicación de esta normativa es exclusivamente el polígono 1, suelo consolidado por la edificación del polígono “Sevilla” (antiguos “Albarreja”, “Sevilla” y “La Vega 1”), estando fuera del mismo los terrenos vacantes que configuran el polígono 2, sobre los cuales son de aplicación exclusivamente las ordenanzas reguladoras contenidas en el documento de modificación (número 2) aprobado por el Pleno municipal de 1 de marzo de 2007.

Artículo 5.2

Contenido de la modificación: se elimina el párrafo que contiene la condición de redacción de Estudio de Detalle para las obras de nueva planta o ampliación de lo existente, pues la ordenación en cada parcela se puede controlar directamente a través del proceso de concesión de la licencia de obra mayor.

Nueva redacción:

Art. 5.2. Edificios e instalaciones fuera de ordenanza.—Será de aplicación en aquellas parcelas edificadas con anterioridad a la aprobación del PERI, y disconformes con las propuestas del mismo.

Las edificaciones fuera de ordenanza, siempre que se atengan a lo expresado en el apartado 5.3 “Causas de fuera de ordenanza”, podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, reforma interior y rehabilitación referidas a usos permitidos por el Plan Especial de Reforma Interior; de mejora de sus condiciones de estética, comodidad e higiene, y de medidas correctoras de las correspondientes actividades, así como de cambios de uso a otros permitidos por el planeamiento, pero no de aumentos de volumen que suponen exceso respecto a las limitaciones previstas en el mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley del Suelo.

Su aplicación será transitoria, hasta la adaptación de las parcelas a la ordenanza que les corresponda.

Artículo 15.1

Contenido de la modificación: se excluyen de las zonas dotacionales la calificación de equipamiento y servicios, y la de equipamiento deportivo, por no haber ninguna parcela con estas calificaciones en el ámbito del polígono 1.

Nueva redacción:

Art. 15.1. Zonas dotacionales.—Las zonas dotacionales que se establecen en el ámbito del polígono 1 (suelo consolidado) del Plan Especial de Reforma Interior son las siguientes:

— Red viaria e infraestructuras.

— Espacios libres.

Artículo 15.2

Contenido de la modificación: se excluye de las zonas particulares la calificación de Industria Escaparate y Comercial Interindustrial, al haberse suprimido esta zona de ordenanza por la primera Modificación Puntual realizada sobre el PERI, de 17 de abril de 1996.

Nueva redacción:

Art. 15.2. Zonas particulares.—Las zonas particulares que se establecen en el ámbito del polígono 1 (suelo consolidado) del Plan Especial de Reforma Interior son las siguientes:

— Adosada.

— Aislada.

— Desarrollo integrado industria/servicios a las empresas y personas.

Artículos 29 al 33

Contenido de la modificación: se sustituyen en el capítulo 4.6 “Protección contra incendios” los artículos 29 al 33 por un único artículo 29 (quedando anulados del 30 al 33), al haber quedado derogada la normativa que contienen por la que actualmente está vigente. El nuevo artículo 29, remite al cumplimiento de esta.

Nueva redacción:

Art. 29. Normativa de incendios.—Es de obligado cumplimiento el Real Decreto 2267/2004 “Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales”, el código técnico de la edificación en los aspectos no regulados por el anterior, así como la normativa vigente de protección de incendios dictada por los distintos organismos competentes sobre la materia en los distintos ámbitos: estatal, autonómico y local.

Artículo 39

Contenido de la modificación: se sustituye su redacción según la regulación de usos establecida por las Normas del Plan General, tal y como ha quedado señalado en el apartado 2 de la presente memoria.

Nueva redacción:

Art. 39. Usos.—A todos los efectos el uso característico y pormenorizado de esta zona es el industrial en cualquiera de sus categorías.

La regulación de los usos compatibles en esta zona es la establecida por el artículo 10.4.16 de las Normas del Plan General, excepto lo relativo a la implantación de cualquiera de los usos terciarios a que hace referencia el citado artículo con concurrencia de requisitos.

Artículo 41

El texto del artículo 41.3, vigente según la primera Modificación Puntual del PERI, de abril de 1996 (MP 1) es el siguiente:

41.3. Retranqueos:

— A alineación exterior: según planos P.3.1 y P.3.2.

— A linderos laterales: mínimo de 2,25 metros cuando no esté adosado por la medianera.

— A linderos trasero: según planos P.3.1 y P.3.2.

Contenido de la modificación: en el apartado 41.4 se modifica la altura libre mínima permitida para las plantas del bloque administrativo y de servicios (oficinas), pasando de 3,50 metros a 2,50 metros, en concordancia con lo establecido por el artículo 10.4.11 del Plan General. Además

Nueva redacción:

41.4. Alturas máxima y mínima permitida:

— Altura mínima:

• 4,50 metros de altura libre de obstáculos, para la actividad industrial.

• 2,50 metros de altura libre para plantas en bloque administrativo y servicios.

Artículo 45

Contenido de la modificación: se sustituye su redacción según la regulación de usos establecida por las Normas del Plan General, tal y como ha quedado señalado en el apartado 2 de la presente memoria.

Nueva redacción:

Art. 45. Usos.—A todos los efectos el uso característico y pormenorizado de esta zona es el industrial en cualquiera de sus categorías.

La regulación de los usos compatibles en esta zona es la establecida por el artículo 10.4.16 de las Normas del Plan General, excepto lo relativo a la implantación de cualquiera de los usos terciarios a que hace referencia el citado artículo con concurrencia de requisitos.

Artículo 47

El texto del artículo 47.3, vigente según la primera Modificación Puntual del PERI, de abril de 1996 (MP 1) es el siguiente:

47.3. Retranqueos:

— A alineación exterior: según planos P.3.1 y P.3.2.

— A linderos laterales y trasero: según planos P.3.1 y P.3.2.

Contenido de la modificación: en el apartado 47.4 se modifica la altura libre mínima permitida para las plantas del bloque administrativo y de servicios (oficinas), pasando de 3,50 metros a 2,50 metros, en concordancia con lo establecido por el artículo 10.4.11 del Plan General.

Nueva redacción:

47.4. Alturas máxima y mínima permitida:

— Altura mínima:

• 4,50 metros de altura libre de obstáculos, para la actividad industrial.

• 2,50 metros de altura libre para plantas en bloque administrativo y servicios.

Artículo 57

Contenido de la modificación: se sustituye su redacción según la regulación de usos establecida por las Normas del Plan General, tal y como ha quedado señalado en el apartado 2 de la presente memoria.

Nueva redacción:

Art. 57. Usos.—A todos los efectos el uso característico y pormenorizado de esta zona es el industrial en cualquiera de sus categorías.

La regulación de los usos compatibles en esta zona es la establecida por el artículo 10.4.16 de las Normas del Plan General, permitiéndose incluso la implantación de cualquiera de los usos terciarios a que hace referencia el citado artículo debiendo cumplir en este caso todas y cada una de las condiciones particulares de la zona terciaria (capítulo 10.5 NN. PG), excepto la de edificabilidad que será la de esta zona de ordenanza.

Artículo 58

Contenido de la modificación: se suprime o anula el artículo, pues la limitación que establece del aprovechamiento terciario y comercial es incompatible con la nueva redacción (regulación) establecida por el artículo 57.

Artículo 60

El texto del artículo 60.3, vigente según la primera Modificación Puntual del PERI, de abril de 1996 (MP 1) es el siguiente:

60.3. Retranqueos:

— A alineación exterior: según planos P.3.1 y P.3.2.

— A linderos laterales y trasero: según planos P.3.1 y P.3.2.

Contenido de la modificación: en el apartado 60.4 se modifica la altura libre mínima permitida para el uso terciario y comercial, eliminando los 3,50 metros y remitiendo su regulación a lo señalado por las Normas del Plan General.

Nueva redacción:

60.4. Alturas máxima y mínima permitida:

— Altura mínima: 4,50 metros de altura libre en la actividad industrial; para el uso terciario, se regulará según lo establecido para cada clase en el capítulo 9.4 de las Normas del Plan General.

Artículos 63 al 74

Contenido de la modificación: se eliminan o anulan estos artículos que se corresponden del 63 al 68 con el capítulo 5.5 “Hostelería” [al quedar dichas superficies englobadas dentro de la calificación de industria (adosada y aislada, según la manzana donde se ubican)]; y del 69 al 74, con el capítulo 5.6 “Equipamiento público y servicios”, pues no existe ninguna superficie calificada con este uso en el polígono 1, quedando regulada la parcela así calificada del polígono 2 según las ordenanzas aprobadas con la modificación segunda del PERI, de 1 de marzo de 2007.

El resto del articulado del Plan Especial de Reforma Interior del polígono “Sevilla” no se ve alterado por la presente modificación.

Por otra parte se modifican los planos de ordenación P-1 “Calificación. Usos propuestos. Delimitación de polígonos” y P-2 “Zonas de ordenanza”, en los que además de suprimir la trama en las dos zonas con calificación de uso hostelero para sustituirla por la trama de uso industrial (y en el plano P-2, según la zona de ordenanza de industria de la manzana donde se sitúan); también se recoge la nueva ordenación que se estableció para el polígono 2 por la segunda Modificación Puntual tramitada sobre el Plan Especial, de 1 de marzo de 2007, refundiendo así en estos dos planos los cambios de calificación y ordenación de las tres modificaciones puntuales que hasta la fecha afectan al PERI del polígono “Sevilla”.

Fuenlabrada, a 8 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/5.163/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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