Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

EDICTO

186
Expediente 1.026 de 2012

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 1.026 de 2012 A, instados por doña Eva Esteve Guasch, contra “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, “Centro Dr. Ochoa, Sociedad Anónima”, “Armoncontrol, Sociedad Limitada”, “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, “Sociedad de Prevención de Nueva Activa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el cual se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo que procede aprobar la avenencia que alcanzaron las partes en este procedimiento y que consta en el acta de conciliación en los siguientes términos:

«La parte actora desiste en este acto de la demanda contra “Armoncontrol, Sociedad Limitada”, “Sociedad de Prevención de Nueva Activa, Sociedad Limitada”, “Centro Dr. Ochoa, Sociedad Anónima”, y “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, continuando contra “Prevenrisk, Sociedad Anónima”.

Manifiestan que, habiendo posibilidad de acuerdo entre la parte actora y la empresa demandada “Prevenrisk, Sociedad Anónima”, en la presente litis, solicitan el adelantamiento, al día de hoy, del acto de conciliación señalado para el día 6 de marzo de 2013, a las once horas.

Dado comienzo al acto de conciliación, por mí, la secretaria judicial, se advierte a las partes de los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una de ellas.

La parte actora reconoce la procedencia de la extinción objetiva del contrato con fecha de efectos del 31 de octubre de 2012.

La parte actora desiste de todas las codemandadas menos de “Prevenrisk, Sociedad Anónima”.

La demandada ofrece, en concepto de indemnización, 26.500 euros, de los cuales quedan pendientes de percibir 17.866 euros, que serán pagados en seis plazos los días 1, de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, a razón de 2.977,7 euros los cinco primeros plazos y 2.977,5 euros el sexto, que se efectuarán por transferencia bancaria en la cuenta habitual de la trabajadora.

Con el impago de cualquiera de los plazos, se declara vencida toda la deuda.

La actora se aquieta a que su antigüedad es de 29 de julio de 1999.

Con el pago de las cantidades mencionadas se da la actora por saldada y finiquitada por todos los conceptos referentes al presente procedimiento».

Procede dejar sin efecto el señalamiento acordado e, igualmente, acordar el archivo de las presentes actuaciones una vez firme esta resolución.

Y para que sirva de notificación a “Centro Dr. Ochoa, Sociedad Anónima”, “Armoncontrol, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sensus 9000, Sociedad Limitada”, expido el presente, dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 3.

En Tarragona, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria, Paloma de Diego Moreno.

(03/4.880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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