Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

EDICTO

192
Juicio verbal alimentos 49 de 2012

Doña Cristina Palaciones Gómez de Membrillera, secretaria judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Coslada.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio verbal de alimentos número 49 de 2012, a instancias de doña Mihaela Mihai, representada por el procurador don Armando Muñoz Miguel, contra don Marian Borcea, en los que se ha dictado sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo en sustancia las pretensiones formuladas por el procurador don Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación de doña Mihaela Mihai, contra don Marian Borcea, declaro haber lugar a las mismas, y en su virtud, acuerdo como medidas de guardia, custodia y alimentos del hijo común menor de edad Miguel Adrian Borcea:

1. Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, confiero a la madre doña Mihaela Mihai la guarda y custodia sobre el hijo común menor de edad Miguel Adrián Borcea y sin un régimen de visitas a favor del padre don Marian Borcea.

2. El padre, don Marian Borcea, deberá abonar a la madre, doña Mihaela Mihai, en concepto de pensión de alimentos para el hijo común menor de edad y hasta que el mismo alcance independencia económica, la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente de manera automática, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente que le sustituya, tomando como referencia la fecha de esta resolución.

Igualmente, el padre deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria del hijo común y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios y hayan sido previamente consensuados por ambos progenitores y, en defecto de acuerdo, aprobados por la autoridad judicial, aprobación judicial que podrá ser posterior a su devengo en caso de riesgo para la vida o integridad del hijo.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y para que sirva de notificación a don Marian Borcea, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/5.387/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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