Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130228-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Modificación ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navacerrada de fecha 27 de diciembre de 2012, relativo a la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección tributaria, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 15 bis. Sistema Especial de Pagos (SEP) para el impuesto sobre bienes inmuebles.—1. Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, en los términos que se establecen a continuación.

2. Para poder acogerse a este sistema especial de pago se requerirá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación (excepto para el ejercicio 2013, cuyo plazo se ampliará hasta el 31 de marzo), domiciliar el pago y no mantener con el Ayuntamiento de Navacerrada deudas pendientes de pago en período ejecutivo a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago.

3. Las solicitudes de adhesión al Sistema Especial de Pagos debidamente cumplimentadas se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en el punto 2 de este artículo, no se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación.

4. El SEP tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en la ordenanza. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado. Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

5. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe de los primeros plazos, se perderá el derecho a la bonificación por Sistema Especial de Pago.

6. Si, habiéndose hecho efectivo el importe de los primeros señalados, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el último, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente.

7. El impago de último plazo por causas imputables al interesado hará inaplicable en su integridad este Sistema Especial de Pago, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista, resultando preciso efectuar una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema.

8. El pago del importe anual del impuesto se distribuirá en ocho plazos, del 12,5 por 100 de la cuota cada uno de ellos.

9. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular la solicitud de baja en el Sistema Especial de Pago mediante escrito presentado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

En Navacerrada, a 27 de febrero de 2013.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.

(03/6.564/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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