Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
02-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130302-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

EDICTO

167
Ejecución 2.237 de 2012-AN

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones de labores.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 2.237 de 2012-AN, a instancias de doña Érica Azahara Morcillo Matesanz, contra “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, en la que los días 6 de junio de 2012 y 5 de julio de 2012 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son como sigue:

Dispongo: La orden general, despachando ejecución del Juzgado de lo social número 11 de Valencia por cuantía de 781,15 euros de principal adeudados por “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante doña Érica Azahara Morcillo Matesanz, más 120 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo patao o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.237 de 2012-AN el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de Ejecuciones Laborales, don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.

Asimismo, el día 2 de julio de 2012 se ha dictado decreto, cuya pare dispositiva dice:

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones de labores.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 2.237 de 2012-AN, a instancias de doña Érica Azahara Morcillo Matesanz, contra “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, en la que se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: La orden general, despachando ejecución del Juzgado de lo social número 11 de Valencia por cuantía de 781,15 euros de principal adeudados por “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante doña Érica Azahara Morcillo Matesanz, más 120 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo patao o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso, deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.237 de 2012-AN el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de ejecuciones laborales, don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.—Firmado y rubricado.

Asimismo, el día 5 de julio de 2012 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo: La declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, por cuantía de 781,15 euros de principal adeudados a la parte ejecutada doña Érica Azahara Morcillo Matesanz, más 120 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes a la ejecutada o se realicen los embargos.

Publíquese esta declaración de insolvencia en el Registro Mercantil correspondiente. Líbrese a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social, el correspondiente mandamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos del artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Firme que sea, archívense provisionalmente las actuaciones.

Y para que conste y sirva de notificación a “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma, que las restantes notificaciones que hayan de efectuarse se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 2 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.906/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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