Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-29

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

29
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4025/2012, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Godoy Vares, en nombre y representación de don Emilio Ángel Córdoba Ruiz, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 4 de febrero de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4025/2012, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Godoy Vares, en nombre y representación de don Emilio Ángel Córdoba Ruiz, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Juan Antonio Godoy Vares, en nombre y representación de don Emilio Ángel Córdoba Ruiz, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 4 de febrero de 2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 4 de febrero de 2009 se dictó la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en base a la denuncia formulada por la Policía Municipal de Alcorcón en fecha 8 de marzo de 2006, se impone a don Emilio Ángel Córdoba Ruiz una multa de 650 euros por la eliminación incontrolada mediante la quema de residuos no peligrosos, aproximadamente 3 metros cúbicos de madera, en el camino de las Viñas con la autovía A-5, a la altura del kilómetro 13,500, en el término municipal de Alcorcón, en fecha 8 de marzo de 2006.

La citada acción constituye infracción administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos, estando calificada como grave.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Juan Antonio Godoy Vares, en nombre y representación de don Emilio Ángel Córdoba Ruiz, interpone recurso de alzada contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 4 de febrero de 2009, alegando, en síntesis, lo siguiente:

— Que la madera origen de la denuncia estaba almacenada en el lugar de los hechos debido a que la empresa “Tocar Madera, Sociedad Limitada”, hizo varios intentos de depositar residuos en el punto limpio de Alcorcón, siendo continuamente rechazados allí; por esta razón se optó por el almacenamiento del residuo hasta su putrefacción por ser un material inocuo.

— Que el día de los hechos, un comercial de la empresa “Tocar Madera, Sociedad Limitada”, avistó fuego en dichos residuos e inmediatamente dicha empresa envió al lugar de los hechos a don Emilio Ángel Córdoba Ruiz para comprobar qué estaba ocurriendo, y tras investigaciones realizadas por la dirección de la citada empresa se comprobó que la quema la provocó don Moroziuk Dariusz y no don Emilio Ángel Córdoba Ruiz, que estaba en el citado lugar y coincidió en ese momento con la llegada de la Policía Municipal.

— Que dos testigos presenciales de los hechos, don Francisco Javier Ruiz Temido, Director-Gerente de la empresa “Tocar Madera, Sociedad Limitada”, y doña Rosa María García ratifican las alegaciones expuestas, demostrándose con estos testimonios que don Emilio Ángel Córdoba Ruiz no es el autor material de los hechos denunciados.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 13 de noviembre de 2009, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En la denuncia formulada por la Policía Municipal de Alcorcón, con fecha 8 de marzo de 2006, se indica la existencia de una quema de aproximadamente 3 metros cúbicos de madera sin la autorización correspondiente, en la autovía A-5, kilómetro 13,500, en el término municipal de Alcorcón, indicándose, en el apartado de observaciones de la misma, que la persona que realiza la citada quema es don Emilio Ángel Córdoba Ruiz.

Asimismo, los Agentes denunciantes, en fecha 14 de diciembre de 2007, ratifican el contenido de la denuncia y mediante informe emitido el 9 de enero de 2009, la mencionada Policía Municipal identifica de nuevo a don Emilio Ángel Córdoba Ruiz como presunto infractor.

El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, como son los miembros de la Policía Municipal, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan presentar o aportar los propios administrados.

En este sentido, el recurrente no ha presentado alegaciones, documentos o pruebas durante la tramitación del procedimiento que permitan desvirtuar los hechos imputados por la Policía Municipal y, en consecuencia, la exención de responsabilidad.

Por tanto, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución impugnada por ser conforme a derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso alzada interpuesto por don Juan Antonio Godoy Vares, en nombre y representación de don Emilio Ángel Córdoba Ruiz, contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 4 de febrero de 2009, y confirmar en sus propios términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación».

Madrid, a 11 de febrero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/5.576/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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