Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
04-03-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130304-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

122
Procedimiento 10 de 2011

En el Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de Madrid se sigue juicio de divorcio número 10 de 2011, y se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 3 de 2013

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.

Don Pedro Arduan Rodríguez, magistrado-juez, habiendo visto el presente proceso se divorcio instado por doña Sorina Manea, representada en el acto del juicio por el procurador don José Manuel Merino Bravo y asistida por el letrado don David Guillermo Alarcón Monguía, contra don Vasile Manea, en rebeldía, y habiendo intervenido el ministerio fiscal, representado por la ilustrísima señora doña Eva Rodero Navarro, en nombre de Su Majestad el Rey, dicto esta sentencia.

Fallo

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio de doña Sorina Manea y don Vasile Manea, y con él la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Aida Andrea Manea, a su madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

2. No se establece por ahora régimen de visitas ni de estancias de la hija menor con el padre.

3. El uso del domicilio familiar, sito en la calle Fray Luis de León, número 12, tercero A, de Madrid, se atribuye a la madre e hijos.

4. Como contribución del padre a los alimentos de los hijos se establece la cantidad de 300 euros por hijo (total 600 euros) que don Vasile Manea deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe doña Sorina Manea, incrementándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que legalmente le sustituya, debiendo tener lugar la primera actualización al año de dictarse esta sentencia.

Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50 por 100 al pago de los gastos extraordinarios de sus hijos previa justificación del gasto por el progenitor que hubiere soportado el gasto, rigiendo tanto la medida de pensión alimenticia como esta de los gastos extraordinarios, hasta que los hijos, aun siendo mayores de edad, no hayan completado su formación por causas que no les sean imputables. Como tales gastos extraordinarios se considerarán los farmacéuticos, oftalmológicos y todos aquellos de salud o educativos que no estén cubiertos por el sistema público sanitario o de enseñanza.

No se hace expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la indicación de que no es firme, por ser apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid, al poder interponer contra ella, si a su derecho conviene, recurso de apelación en la forma y plazos previstos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamieto Civil, por el presente se notifique a don Vasile Manea la sentencia de 6 de febrero de 2013.

En Madrid, a 6 de febrero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.178/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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