Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Frechel Carpintería y Fachadas, Sociedad Limitada”, y representante legal de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-0649/2012).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0649/2012.

En Madrid, a las once y quince horas del jueves 29 de noviembre de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 22 de enero de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Hipólito Oria Ruiz, en calidad de representante legal.

Empleador: “Frechel Carpintería y Fachadas, Sociedad Limitada”; calle Faisán, número 27, Fuenlabrada.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Javier Herencias Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Paraíso Pareja, asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Javier Herencias Moreno, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Se modifica el acuerdo alcanzado en el ERE de suspensión y reducción de jornada, expediente número 453 de 2012, en el sentido de crear una bolsa con los días pactados que restan hasta el final del período de regulación, esto es, sesenta días naturales, que la empresa podrá regular como máximo en el citado período según las necesidades productivas y dejando por tanto sin efecto la periodicidad fijada de quince días al mes de regulación.

2. La empresa se compromete a que no existan diferencias en la aplicación del ERE superiores a siete días entre los trabajadores de un mismo departamento, debiendo estar cumplida esta condición, en principio, a 31 de diciembre de 2012, y en caso de no ser posible, a 31 de enero de 2013, y en todo caso, en la fecha límite del ERE, esto es el 31 de marzo de 2013.

3. Se acuerda establecer un plazo de preaviso de siete días para los distintos períodos de regulación, debiendo comunicarse la aplicación o inaplicación del ERE a los trabajadores por medio de correo electrónico y telefónicamente o, en caso de no disponer de él el trabajador, telefónicamente y por correo ordinario, y en todo caso, con comunicación al delegado de personal, quien acusará recibo.

4. La empresa se compromete a entregar al delegado de personal una relación mensual de los días regulados.

5. La empresa se compromete a destinar todos los ingresos de tesorería al pago de los salarios de los trabajadores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/4.423/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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