Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Ejecución 6 de 2013

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rubio Vaquero, frente a “Abarca Logic Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de enero de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 15 de enero de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Manuel Rubio Vaquero solicitando la ejecución de sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 por la que se condena a “Abarca Logic Madrid, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 a favor de la parte ejecutante don Manuel Rubio Vaquero, frente a la demandada “Abarca Logic Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.874,72 euros, más 487,47 euros y 487,47 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, mediante escrito, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y/o el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte ejecutada deducir en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento [artículo 101.c) de la Ley de la Jurisdicción Social] para los que tiene el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2507/0000/64/0006/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abarca Logic Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.736/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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