Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

67
Ejecución 251 de 2012

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 251 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Justa Roca Buelecope, contra la empresa “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012 y del auto de fecha 11 de septiembre de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Justa Roca Buelecope, frente a “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, por importe de 4.092 euros en concepto de principal, más otros 818,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.

Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:

a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Decretar el embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada:

Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos que la ejecutada tenga en las diferentes entidades bancarias, a través del Punto Neutro Judicial.

Los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas provisionalmente calculados.

Y para su efectividad, líbrese la oportuna comunicación de forma telemática a través de los servicios de que dispone este Juzgado.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Requerir a “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. A través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la parte demandada.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”.

Así lo mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iniciativa Gestión de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.965/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-67