Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

EDICTO

162
Ejecución 6 de 2013

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 6 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Antonia Beúnza Sanz, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Aclarar el auto dictado con fecha 14 de enero de 2013 en los siguientes términos:

«Antecedentes de hecho:

Único.—Doña Antonia Beúnza Sanz ha presentado escrito solicitando la ejecución de sentencia frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Antonia Beúnza Sanz, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.343,40 euros en concepto de principal, más otros 557 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Y aclarar el decreto dictado con fecha 14 de enero de 2013 en los siguientes términos:

«Antecedentes de hecho:

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de doña Antonia Beúnza Sanz, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.343,40 euros de principal y 557 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medias concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.»

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 7 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.721/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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