Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130309-11

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

11
Convenio gestión ordenación singular AOS-17.2

La Corporación Pleno, en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Ratificación del texto definitivo del convenio de gestión de planeamiento para el desarrollo urbanístico del ámbito de ordenación singular AOS-17.2 entre “Asmobel, Sociedad Anónima”, y el Ayuntamiento de Móstoles.

Segundo.—De acuerdo con lo requerido por el artículo 247 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, remisión del anuncio correspondiente al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se notificará al interesado para que, en el plazo de quince días desde la notificación de la aprobación del texto definitivo, se persone en las dependencias municipales para su firma. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, deberá remitirse un ejemplar del mismo para su constancia a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística de la Comunidad de Madrid.

CONVENIO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN SINGULAR NÚMERO 17.2

En Móstoles, a 12 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Móstoles, exceptuado de reseñar sus datos personales por razón de su cargo.

Y, de otra, don José Luis Arribas Romero, mayor de edad, con DNI número 20261626-Y, en representación de la empresa “Asmobel, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle de la Paz, número 1, tercero, de Móstoles.

INTERVIENEN

1. El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Móstoles (Madrid), en uso de las atribuciones que legalmente le corresponden en función de su cargo, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa de aplicación.

2. Y, el segundo, como apoderado según escritura de apoderamiento constituida ante el notario don Francisco Javier Teijeiro Vidal, con fecha 10 de octubre de 2005 y número de protocolo 3.390, en nombre y representación de la mercantil “Asmobel, Sociedad Anónima”, domiciliada en avenida Olímpica, número 25, de Móstoles, con CIF A-79165203, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 3858, folio 51, sección 8, hoja número M-64775, inscripción segunda, según resulta de escritura autorizada por el notario don Alberto Ballarín Marcial, el 25 de junio de 1992, bajo el número 3.447 de su protocolo.

Los comparecientes, intervienen con el carácter antes descrito, se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en derecho y, por tanto, para otorgar y firmar el presente convenio de gestión para el desarrollo urbanístico del ámbito de ordenación singular número 17 (AOS-17.2), a cuyo efecto,

MANIFIESTAN

Primero.—Que la empresa “Asmobel, Sociedad Anónima”, como titular mayoritario de los terrenos que confieren aprovechamiento urbanístico en el AOS-17.2, ha manifestado al Ayuntamiento de Móstoles su intención de desarrollar urbanísticamente el citado AOS-17.2, según escrito de fecha 15 de noviembre de 2011 con entrada en el Registro municipal el día siguiente y número 60.209.

Segundo.—Que el Ayuntamiento de Móstoles es titular del aprovechamiento urbanístico correspondiente a 765 metros cuadrados construidos del uso correspondiente al citado AOS-17.2, cuya ordenanza de aplicación es ZU-AE4/ZU-TC1.

Tercera.—Que para el desarrollo del AOS-17.2 es necesario la tramitación de un Plan Especial que, partiendo de sus actuales características, analice la situación social y medioambiental que pueda generar el nuevo desarrollo en el entorno y establezca los parámetros urbanísticos a los que se referirá el proyecto resultante de la ordenación.

Cuarta.—Que el Ayuntamiento de Móstoles considera el desarrollo urbanístico del citado AOS-17.2 no solo de interés para el desarrollo urbanístico del municipio, sino también necesaria, permitiendo de este modo la continuidad del desarrollo urbanístico de la zona de actividades productivas y comerciales en la que se integra, por cuanto que con ello se facilitará la consolidación e incremento del empleo, se favorecerá el crecimiento de riqueza para el municipio y sus ciudadanos y se permitirá, en definitiva, un desarrollo sostenible del área.

Quinta.—Que la actividad de la empresa “Asmobel, Sociedad Anónima”, es la de comercialización y taller de muebles y dispone de cinco empleados para desarrollar su actividad y que tiene intención de trasladar su actividad al polígono industrial de “La Fuensanta”, en donde el grupo empresarial posee una nave industrial en la calle Mercurio, número 38, de Móstoles.

Sexta.—Que el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones públicas podrán establecer acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas, tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, y que, conforme al artículo 246.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Móstoles podrá suscribir, en el ámbito de sus respectivas competencias, para determinar las condiciones y los términos de la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico en vigor en el momento de la celebración del convenio.

Séptima.—Las partes estiman conveniente afianzar la necesaria cooperación entre ellas, estableciendo un marco cierto y estable de relaciones de cooperación y obligaciones que faciliten, tanto el cumplimiento de los objetivos municipales expuestos, como la adecuada ordenación y ejecución del terreno afectado en el marco del proceso de ejecución del vigente Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Móstoles, todo ello sin perjuicio de la legalidad vigente, especialmente, en el marco, efecto y reglas previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Octava.—Y en consideración a todo lo expuesto, entendiendo que sus intereses y objetivos son perfectamente compatibles entre sí, y que del acuerdo resultarán beneficiados, tanto el interés público como los legítimos intereses privados, libre y voluntariamente formalizan el presente convenio de gestión para el desarrollo urbanístico del ámbito de ordenación singular, el cual se lleva a efecto sobre la base de las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.—En virtud del presente convenio de gestión, “Asmobel, Sociedad Anónima”, se obliga, frente al Ayuntamiento de Móstoles, a desarrollar urbanísticamente el AOS-17.2, y con el fin de ser propietaria única de los terrenos que confieren el aprovechamiento urbanístico lucrativo se compromete a adquirir el aprovechamiento lucrativo municipal que se concreta en 765 metros cuadrados construidos del uso correspondiente al citado AOS-17.2, cuya ordenanza de aplicación es ZU-AE4/ZU-TC1 y cuyo importe, según valoración de la empresa “TINSA, Tasaciones Inmobiliarias”, de 23 de mayo de 2012, realizada a solicitud de la Gerencia Municipal de Urbanismo y ratificada el 3 de julio por el director de Suelo y Nuevos Desarrollos, es de 360.009 euros, pagándose los impuestos correspondientes según normativa legal vigente.

Se adjunta la citada valoración y su ratificación como anexo número 1.

Segunda.—Que al tratarse de suelo urbano consolidado, el reparto de beneficios y cargas debe efectuarse por reparcelación, según dispone el párrafo a) del punto 2 del artículo 82 de la Ley 9/2001, circunstancia que, unida al hecho evidente de que, por definición, un suelo urbano consolidado no se puede desarrollar de forma sistemática, puesto que esta modalidad de gestión corresponde al suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado, la reparcelación debe viabilizarse mediante la suscripción de un convenio de gestión.

Tercera.—Que el punto 4 del artículo 86 de la Ley 9/2001 admite expresamente para actuaciones aisladas, como el AOS 17.2, cuya ejecución corresponda a un solo sujeto, la suscripción del citado convenio entre dicho sujeto y la administración actuante.

Cuarta.—Ante la nueva situación de circulación rodada de la zona y la posibilidad de nuevo trazado de la línea de ferrocarril de cercanías C-5, se considera necesario suprimir el acceso rodado al barrio del Soto anterior a la rotonda Héroes de la Libertad y posibilitar un trazado recto de la actual carretera de Villaviciosa de Odón, permitiendo agrupar toda la zona verde hacia el noroeste, según esquema adjunto como anexo número 2.

Quinta.—Esta ordenación obliga a que todos los accesos a los diferentes usos del AOS-17.2 se produzcan por la avenida Olímpica, generándose las necesarias servidumbres de paso y a que en la zona verde que limita con la carretera de Villaviciosa de Odón no se proyecten plantaciones arbóreas que posteriormente, según el punto anterior, se deban suprimir.

Sexta.—Además, es necesario que la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento se produzca en plantas bajorrasante o dentro de los edificios resultantes sobre rasante, por lo que se creará un gran aparcamiento que podrá ocupar la totalidad del ámbito hasta la línea de rectificación de la carretera de Villaviciosa de Odón, por lo que el promotor asume el mantenimiento y conservación de la superficie pública que resulte del Plan Especial que en su día se tramite.

Séptima.—Asimismo, ante la existencia de tendidos eléctricos en el ámbito del AOS-17.2 y su entorno es necesario su soterramiento, por lo que el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa aplicable, procurará la supresión de la torre eléctrica situada en la avenida Olímpica, mientras el promotor asumirá el costo de construir la rotonda que posibilite los giros en el actual emplazamiento de la torre eléctrica.

Octava.—Con carácter previo al Pleno que se convoque para la aprobación definitiva del Plan Especial, “Asmobel, Sociedad Anónima”, presentará documento que justifique el ingreso de la cantidad de 360.009 euros, citada en la estipulación primera.

Novena.—La empresa “Asmobel, Sociedad Anónima”, se compromete a trasladar su actividad actual al polígono industrial de “La Fuensanta” de Móstoles, en donde el grupo es titular de una nave industrial, sita en la calle Mercurio, número 38, manteniendo los puestos de trabajo para desarrollar su actividad.

Décima.—El presente convenio urbanístico se tramitará conforme al procedimiento administrativo establecido en el artículo 247 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, comprometiéndose el Ayuntamiento a impulsar los trámites legales necesarios desde la fecha misma de su firma, hasta su plena eficacia mediante la ratificación del mismo por parte del Pleno del Ayuntamiento de Móstoles.

Undécima.—Para la resolución de conflictos y dada la naturaleza jurídica administrativa del presente convenio, cualquier disputa que pudiera surgir entre las partes en relación con el presente convenio y que no pudiera ser resuelta de modo amistoso se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado, pero, a un solo efecto, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.—Por el Ayuntamiento de Móstoles, el alcalde-presidente (firmado).—Por “Asmobel, Sociedad Anónima”, José Luis Arribas Romero.

Móstoles, a 14 de febrero de 2013.—El concejal-delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/1.364/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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