Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación artículo ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, cuya aprobación inicial se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de enero de 2011 y cuya modificación de error de transcripción se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de febrero de 2011, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 6 de la ordenanza número 11 de utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 6. Tarifas:

1. Ocupación con sillas o sillones, mesas o veladores, sombrillas y otros elementos análogos, por metro cuadrado y mes: 1,50 euros.

2. Ocupación con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, vallas, andamios, otras instalaciones adecuadas para protección de la vía pública de las obras colindantes y maquinarias de construcción, grúas y otras análogas.

Con arreglo a la superficie y período de tiempo siguientes:

— Hasta 14,99 metros cuadrados: por mes o fracción, 50 euros.

— De 15 a 29,99 metros cuadrados: por mes o fracción, 100 euros.

— De 30 a 59,99 metros cuadrados: por mes o fracción, 200 euros.

— Por metro cuadrado/mes por cada metro cuadrado que supere los 60 metros cuadrados: por mes o fracción, 1 euro.

Se determina la cuota mínima de un mes según la superficie determinada en el cuadro anterior.

3. Aprovechamiento u ocupación con anuncios:

— Por metro cuadrado o fracción de superficie del anuncio ocupando terrenos de uso público: al año, 100 euros.

— Por metro cuadrado o fracción de superficie del anuncio visible desde las vías públicas: al año, 15 euros.

4. Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro cuadrado y día: 0,40 euros.

En los días de fiestas populares o tradicionales:

— Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro cuadrado y día: 3 euros.

5. Por ocupación de la vía pública con quioscos dedicados a la venta de productos de temporada, helados, refrescos y análogos, etcétera:

— Por trimestre: por metro cuadrado/día, 1 euro.

— Por anualidad: por metro cuadrado, 300,51 euros.

Normas de aplicación: las cuantías establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los cinco primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 10 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa.

6. Por metro cuadrado o fracción de la superficie de los elementos que vuelen sobre el dominio público: al año, 1,50 euros.

En Casarrubuelos, a 20 de febrero de 2013.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.

(03/6.554/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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