Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

69
Juicio verbal 1.374 de 2006

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de la comunidad de propietarios de la calle Artilleros número 19 de Madrid, contra los desconocidos herederos de doña Ernestina Martínez García, demandada fallecida, sobre juicio verbal, registrado con el número 1.374 de 2006, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.118

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, María Soledad Escolano Enguita, magistrada-jueza del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.374 de 2012, siendo parte demandante comunidad de propietarios de la calle Artilleros número 19 de Madrid, representada por el procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puentes, bajo la dirección del letrado don Juna Ignacio Álvarez Fernández, y parte demandada desconocidos herederos de doña Ernestina Martínez García, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de la calle Artilleros número 19 de Madrid, representada por el procurador de los Tribunales don Daniel Otones Puentes, contra los desconocidos herederos de doña Ernestina Martínez García, condeno a los desconocidos herederos de doña Ernestina Martínez García a abonar a la actora la cantidad de 2.724,18 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estándose celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los desconocidos herederos de doña Ernestina Martínez García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Madrid, a 5 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.097/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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