Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-88

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Ejecución 281 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha en el procedimiento de ejecución número 281 de 2011, que se sigue en este Juzgado a instancias de don Miguel Ángel Medina Briones, con documento nacional de identidad número 50204527-N, y don Javier Goet Fernández, con documento nacional de identidad número 33510582-L, contra “Hidacón Instalaciones Interiores, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80922537, por un principal de 50.456,61 euros, más 3.183 euros y 5.306 euros calculados provisionalmente para costas e intereses, por el presente se anuncia a la venta en pública subasta, por término de veinte días, de la siguiente finca propiedad de la ejecutada:

Finca número 10.607, sita en la urbanización “Las Lomas”, en el término municipal de Boadilla del Monte, local número 107, inscrita en el Registro de la Propiedad de Boadilla del Monte, al tomo 441, libro 199, folio 70.

La subasta se celebrará el día 5 de abril de 2013, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, conforme a las siguientes condiciones:

Primera. La valoración de la finca a efectos de la subasta, sin cargas, es de 103.142,13 euros.

Segunda. La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble que se subasta está de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado.

Tercera. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

Cuarta. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito de la actora continuarán subsistentes y que por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicara a su favor.

Quinta. Para tomar parte en la subasta los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” o haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas por el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo al artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo consignar, asimismo, en dicho resguardo si en su caso ha recibido en todo o en parte cantidades de un tercero.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexta. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Séptima. Sólo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 266 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Octava. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, costas e intereses (artículo 670.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Novena. Si la adquisición en subasta o adjudicación en pago se realizan a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios s0lo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 268 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Décima. La situación posesoria del inmueble es la siguiente: 100 por 100 de pleno dominio de la demandada “Hidacón Instalaciones Interiores, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80922537.

Undécima. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor. En el plazo de veinte días el rematante habrá de consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate (artículo 670.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si fuera el ejecutante quien hiciera la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiese salido a subasta, aprobado el remate se procederá por la secretaria judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas, notificada esta liquidación el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiese (artículo 670.2).

Si solo se hicieran posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias del precio aplazado, se harán saber a los ejecutantes, quienes en los veinte días siguientes podrán pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si los ejecutantes no hicieren uso de este derecho se aprobará el remate a favor de la mejor de aquellas posturas con las condiciones de pago y garantías ofrecidas por la misma (artículo 670.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá la ejecutada, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación, o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de los ejecutantes.

Transcurrido el indicado plazo sin que la ejecutada realice lo previsto en el párrafo anterior, los ejecutantes podrán, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se les deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad es superior a la mejor postura.

Cuando los ejecutantes no hagan uso de esta facultad se aprobará el remate a favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliese estos requisitos, la secretaria, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate (artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto anteriormente habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiese, y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello (artículo 670.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Duodécima. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en los autos, o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.

Decimotercera. De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de ese derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Decimocuarta. Para cualquier información o consulta los interesados pueden dirigirse al Juzgado, y en lo que no conste publicado puede ser objeto de consulta en la Ley y en los autos, considerándose cumplido lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hidacón Instalaciones Interiores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.529/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130312-88