Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

OTROS ANUNCIOS

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Baja padrón municipal

Decreto 338/2013.

Según el artículo 16.1, segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, “La inscripción en el padrón municipal solo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años, cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

El transcurso del plazo señalado en el párrafo anterior será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado”.

En la Secretaría del Ayuntamiento de Arroyomolinos se instruye expediente de baja por caducidad número 85/2012, una vez constatada la no renovación periódica de la inscripción padronal.

En base a todo lo anteriormente expuesto, vengo en decretar:

Primero.—Que se declare la caducidad de la inscripción padronal y se proceda a realizar la baja en el padrón municipal, siendo la fecha de la misma la de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado su inscripción en el padrón de este Ayuntamiento, en los plazos establecidos por la Ley, y que son los siguientes:



Figurando el número de documento identificativo de cada persona en el expediente ­correspondiente.

Segundo

Dicha baja en el padrón municipal dará lugar también a la baja en el censo electoral, de conformidad con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, desapareciendo del mismo por no figurar inscrito en ningún otro municipio.

Tercero

Dar traslado de este decreto a los interesados y al Departamento de Estadística.

Arroyomolinos, a 12 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Juan Velarde Blanco.

(02/1.356/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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