Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Procedimiento ordinario 960 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 960 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Farida El Amarti, don Hakin El Hayani, don Juan de Dios Acosta García, doña Marjorie Yoconda López Velázquez, don Miguel Ángel Acosta García y doña Olinda Soledad Miñán Camacho, frente a don José Luis Ramos Fortea y “Tomate Food, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Olinda Soledad Miñán Camacho, don Juan de Dios Acosta García, doña Marjorie Yoconda López Velázquez, doña Farida El Amarti, don Miguel Ángel Acosta García y don Hakin El Hayani, frente a la empresa “Tomate Food, Sociedad Limitada”, don José Luis Ramos Fortea, en calidad de administrador concursal de la demandada, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a los actores de las sumas que se señalan a continuación:

Doña Olinda Soledad Miñán Camacho: 2.947,17 euros.

Don Juan de Dios Acosta García: 3.947,97 euros.

Doña Marjorie Yoconda López Velázquez: 5.494,56 euros.

Doña Farida El Amarti: 3.918,68 euros.

Don Miguel Ángel Acosta García: 1.688,05 euros.

Don Hakin El Hayani: 1.898,78 euros.

Dichas sumas lo son en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se condena al administrador concursal a pasar por esta declaración. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tomate Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.480/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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