Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130315-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

97
Recurso apelación 439 de 2011

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 439 de 2011 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 359

Magistrados: ilustrísimos don José Luis Díaz Roldán, don José María Torres Fernández de Sevilla e ilustrísima doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 31 de mayo de 2012.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 793 de 2007, en los que aparece como parte apelante doña María Esther Montes García, representada por la procuradora doña Elisa Alcantarilla Martín, y, como apelada, “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Sonia Juárez Pérez, don José Luis Moreno Ruiz y “Terán Hosteleros, Comunidad de Bienes”. Es magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala.

Fallamos

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Esther Montes García contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, de fecha 28 de abril de 2010, y, en consecuencia, confirmamos la expresada resolución en su integridad. Se imponen a la parte recurrente las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes de que contra la misma cabe interponer recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal. Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación al apelado no comparecido, don José Luis Moreno Ruiz, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/1.497/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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