Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-11

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Ordenanza gestión residuos construcción

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición de esta localidad, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Capítulo I

DIsposiciones Generales

Introducción

Se define como Residuo de construcción y demolición (RCD) cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “Residuo” incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se genere en una obra de construcción, demolición y/o excavación.

La mayor parte de los RCDs se pueden considerar inertes, por lo que su capacidad para contaminar es relativamente baja. Sin embargo, y debido a su elevado volumen, generan un gran impacto visual, sobre todo cuando se depositan en terrenos no adecuados para su vertido, lo cual imposibilita una recuperación posterior.

Según el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la responsabilidad en la gestión de los residuos es de los productores de los mismos, no siendo esta gestión un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. Como productor de RCDs se entiende:

1º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

2º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.

3º El importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.

Por tanto, la intervención municipal va dirigida a:

1. Evitar el vertido incontrolado en lugares no autorizados.

2. Evitar la ocupación indebida del espacio público con el consiguiente deterioro de los pavimentos y demás elementos integradores del paisaje urbano, minimizando la generación de suciedad en el municipio.

3. Evitar el impacto paisajístico que puedan generar los RCDs, tanto dentro del entorno urbano, como en el entorno natural incluido en el término municipal.

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras, escombros y otros restos generados en obras de demolición, excavación y construcción en el término municipal de Miraflores de la Sierra, con el fin de impedir los efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, y conseguir una efectiva protección del medio ambiente y de la calidad de vida, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.

En dichas operaciones de gestión se tendrá en cuenta el principio de jerarquía tal y como recoge el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,

a) Prevención

b) Preparación para la reutilización;

c) Reciclado;

d) Otro tipo de valoración, incluida la valoración energética; y

e) Eliminación.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones. Para ello se han tenido en cuenta las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, además de las que figuran en la Ley 5/2003, de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 105/2008, Regulación de la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y en la normativa estatal y autonómica que igualmente resulte de aplicación a los residuos de construcción y demolición:

a) Residuos de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "residuo" incluida en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se genere en una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

c) Residuos de construcción y demolición de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.

d) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenidos.

e) Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

f) Reutilización: el empleo de un producto o material usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente sin necesidad de someterlo con carácter previo a ninguna de las operaciones que figuran en la lista de operaciones de valorización aprobada por las instituciones comunitarias. A los efectos de esta Ley, la reutilización no se considera una operación de gestión de residuos.

g) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición, ya sea de modificación, reforma o reparación, que cumple con los siguientes requisitos:

— No afecta a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.

— No compromete, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual sea el tipo de obra realizar.

— Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulta necesaria la redacción de un proyecto completo.

h) Punto limpio: Instalación de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

i) Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.

j) Plantas de Transferencia: son instalaciones para el depósito temporal de residuos de la construcción que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a grandes distancias. Su cometido principal es agrupar residuos y abaratar costes de transporte, si bien en ocasiones se efectúa en ellas algún proceso menor de selección y clasificación de las fracciones de los residuos, buscando mejorar las características de los RCD enviados a plantas de tratamiento y a vertederos.

k) Plantas de Tratamiento: son instalaciones de tratamiento de RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las diferentes fracciones que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su utilización directa, o residuos cuyo destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado, y si éste no fuera posible, de eliminación en vertedero. Pueden ser fijas o móviles:

— Plantas fijas: son instalaciones de reciclaje ubicadas en un emplazamiento cerrado, con autorización administrativa para el reciclaje de RCD, cuya maquinaria de reciclaje (fundamentalmente los equipos de trituración) son fijos y no operan fuera del emplazamiento donde están ubicados.

— Plantas móviles: están constituidas por maquinaria (la cual requiere autorización administrativa) y equipos de reciclaje móviles que se desplazan a las obras para reciclar en origen o a centros de valorización o eliminación para operar temporalmente en dichas ubicaciones.

l) Vertederos controlados: son instalaciones para el depósito definitivo de RCD (por encima de los plazos establecidos en la legislación de vertederos) y que deben cumplir los requisitos del RD 1481/2001 que les sea de aplicación.

m) Gestor autorizado: a efectos de esta ordenanza, persona física o jurídica, previamente autorizada por el organismo competente, que realiza cualquiera de las operaciones que comprende la gestión, sea o no productor de los mismos. Los gestores de RCD habrán de estar inscritos en el Registro correspondiente.

n) Transportista autorizado: la persona física o jurídica debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y responsable de la recogida, transporte y puesta a disposición de los RCD en las instalaciones del gestor autorizado.

o) Primera ocupación: autorización de la puesta en uso de los edificios o instalaciones resultantes de obras de nueva edificación, y aquellas edificaciones, unidades edificatorias y locales resultantes de obras de reforma parcial, reforma general, consolidación y restauración, y en las que haya habido alteración del uso al que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Miraflores de la Sierra.

Se incluyen los escombros y residuos generados en las obras de derribos, de construcción, de excavación, de reforma, de rehabilitación y en las obras menores que no necesiten proyecto técnico para su autorización, y en general en cualquier tipo de obra.

Se excluyen de esta Ordenanza las tierras o materiales procedentes de la excavación que vayan a ser reutilizadas en otra obra autorizada. Igualmente se excluyen los siguientes:

— Residuos tóxicos y peligrosos.

— Residuos urbanos.

— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

— Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.

— Residuos procedentes de actividades agrícolas.

— Residuos contemplados en la Ley 22/1973 de Minas.

Artículo 3. Normativa

Las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

— Ley 5/2003, de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición.

— Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Objetivos

Esta ordenanza tiene por objetivos:

— Separación de los RCD en obra, por materiales, a partir de los umbrales establecidos en el RD 105/2008.

— Erradicación del vertido incontrolado de RCD.

— Tratamiento de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación.

— Fomento de la reutilización y el reciclado de los RCD que se generen, así como otras formas de valorización.

Artículo 5. Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCD por parte de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento fomentará en los contratos de obras públicas y en los de concesión de obras públicas, a través de los pliegos de prescripciones técnicas, la utilización de productos provenientes de la reutilización o reciclaje de los RCD.

Capítulo II

Gestión

Artículo 6. Regulación general

En la ejecución de obras, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, se determinará una fianza para responder de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición que se generen en dichas obras.

1.- Obra mayor: el productor de residuos de construcción y demolición, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (modelo del Anexo I o similar), que contendrá como mínimo:

— Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos (teniendo en cuenta la equivalencia de 1m3=1,4 toneladas), de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra codificados según LER (Listado europeo de residuos).

— Las medidas para la prevención de generación de residuos en la obra objeto del proyecto.

— Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

— Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación de separar en fracciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

— Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

— Los requisitos del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

— Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

— En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán.

2.- Obra menor: para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de construcción y demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD generados tal y como se detalla en el artículo 7 de la presente ordenanza.

En caso de omisión o actuar de forma contraria, no podrá obtener la preceptiva licencia de obras, o perderá la fianza en caso de haber sido ésta constituida.

Artículo 7. Procedimiento.

El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

1.- Obra mayor: los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes cantidades: (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición).

Hormigón: 160 t.

Ladrillos, tejas, cerámicos: 80 t.

Metal: 4 t.

Madera: 2 t.

Vidrio: 2 t.

Plástico: 1 t.

Papel y cartón: 1 t.

La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

Los RCDs generados deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado (Anexo II) de aceptación de los mismos. Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente del Ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos:

1º. Nombre de la Obra y número de la licencia de obras.

2º. Fecha y número de orden del certificado.

3º. Ubicación de la Obra.

4º. Descripción y cuantificación pormenorizada de RCDs aceptados.

5º. Destino de los RCDs.

En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.

2.- Obra menor: el lugar de entrega de los RCDs procedentes de obras menores podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Directamente a los contenedores instalados en la vía pública, que habrán sido contratados por el productor de los RCDs.

b) Directamente a los gestores autorizados.

c) En el caso de volúmenes de RCDs inferiores a 100 kilogramos, podrán ser entregados directamente por el productor en el Punto Limpio Municipal a razón de 50 kilogramos por día.

Una vez analizada la documentación (fichas de evaluación de RCDs) por los Técnicos Municipales, se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor de los RCDs. Si todo está conforme los técnicos informarán favorablemente.

En el caso que los RCDs generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores de regeneración y otros autorizados por los Técnicos del Ayuntamiento, se procederá por parte de éstos a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea indicado en la licencia.

Acabada la obra el gestor concesionario correspondiente emitirá un certificado (Anexo I) sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. Este certificado junto con los comprobantes justificativos de haber pagado el precio correspondiente, se han de presentar en el Ayuntamiento en el término máximo de 30 días a contar desde su libramiento por el gestor concesionario.

Artículo 8. Determinación de la fianza.

El importe de la fianza para la correcta gestión de los RCDs se fija de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1.- Obra mayor: el importe de la fianza prevista en el artículo 6 se fija, tanto para residuos procedentes de derribos y de la construcción como para residuos procedentes de excavaciones, en el 20% del coste previsto de la gestión de residuos de construcción y demolición establecido en el correspondiente estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

2.- Obra menor: el importe de la fianza prevista en el artículo 6 se fija en las cuantías siguientes:

— Un mínimo de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00) euros y un máximo del 5% del presupuesto total de la obra, cuando el presupuesto sea superior a 3.000,00 euros.

— CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00) euros, si la cuantía del presupuesto es inferior o igual a 3.000,00 euros.

La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo. Se constituirá el resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.

La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 9. Ejecución de la fianza

El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de RCDs, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Artículo 10. Devolución de la fianza

1.- Obra mayor: finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último certificado (Anexo II) de aceptación por el gestor, para presentar la relación completa de certificados de aceptación de RCD ante el órgano competente del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión realizada a través del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, y comprobará que los documentos recibidos que acreditan que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, sean acordes con lo estipulado en el plan de gestión de los residuos de construcción y demolición.

Si ambas informaciones son congruentes se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza. Si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.

2.- Obra menor.

a) Se deberá entregar el certificado del gestor, centro de transferencia o Punto Limpio para recuperar la fianza. (Anexo I)

Artículo 11. Licencia de primera ocupación.

Para la tramitación de la Licencia de primera ocupación establecida por la legislación vigente, el productor de RCD incluirá, sin prejuicio del resto de documentación a aportar al organismo competente del Ayuntamiento, los certificados de aceptación de RCD por parte del gestor autorizado como requisito indispensable para su otorgamiento.

CapÍtulo III

Ocupación de la vía pública y utilización de elementos de contección

Artículo 12. Emplazamiento.

1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra y, de no ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que sea posible y no dificulte el paso peatonal. Se prestará especial atención a la accesibilidad para personas con dificultades. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.

2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible.

3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para discapacitados, ni en ninguna otra reserva de espacio y parada, excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por el Ayuntamiento.

4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que el espacio que se deje libre no impida o ponga en riesgo la circulación.

5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre una zona de paso.

6.- Previamente a la instalación del contenedor, se tramitará en este Ayuntamiento la autorización de ocupación de vía pública, que contará con la aprobación de la Policía Local.

Artículo 13.- Forma de colocación.

1.- Habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la normativa vigente de circulación de vehículos y seguridad vial.

2.- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos, sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.

3.- El productor de residuos, será el responsable final de la ubicación del elemento de contención en la vía pública, por lo que tomará las medidas adecuadas para que el transportista deposite dicho elemento en el lugar correcto y apropiado.

Artículo 14.- Utilización.

1.- Se prohíbe expresamente el depósito de residuos no permitidos en los recipientes autorizados para escombros y residuos de obra. En el caso de que residuos no autorizados fuesen depositados en estos elementos de contención, serán responsabilidad del titular de la licencia o autorización, siendo también suya la retirada y eliminación a través de contenedores apropiados para los residuos depositados.

2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los depósitos instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras, salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento.

3.- En casco urbano, al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con cualquier otro medio.

4.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de los elementos de contención cuando se encuentren llenos.

Artículo 15.- Trabajos de instalación y retirada de los elementos de contención.

Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones o licencias, deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o esparza por el viento.

b) Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno.

c) Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública, con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y ordenanzas municipales.

Artículo 16.- Retirada de los elementos de contención.

Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:

a) En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra.

b) Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada.

c) Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado.

Artículo 17.- Limpieza de la vía pública.

Si, a consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el productor de residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de la observancia de su incumplimiento.

Capítulo IV

Autorización para la ocupación de la vía pública

Artículo 18.- Sujeción a Autorización Municipal.

La colocación en la vía pública de elementos de contención sujetos a esta Ordenanza estará sujeta a autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra.

Artículo 19.- Solicitud para la ocupación de la vía pública.

1.- La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que ampara la actuación generadora de los residuos.

2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización.

3.- La tramitación de las solicitudes devengará las correspondientes exacciones municipales que deberán de ser abonadas por el solicitante.

Artículo 20.- Condiciones especiales de permanencia y retirada.

1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas zonas y/u horas.

2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable del recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos o por otra razón de interés general.

Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada.

Capítulo V

Régimen sancionador

Artículo 21. Infracción

Constituirá infracción toda actuación que vulnere las estipulaciones recogidas en esta Ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.

Artículo 23. Tipología

Las infracciones se clasifican en: muy graves, graves y leves, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados

Las sanciones económicas en cada caso son:

— Infracciones muy graves: multa desde 45.001,00 hasta 1.750.000,00 euros.

— Infracciones graves: multa desde 901,00 hasta 45.000,00 euros.

— Infracciones leves: multa de hasta 900,00 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Segunda.- La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.

Tercera.- Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.

Anexo I, Ficha de evaluación de RCD´s, y Anexo II, certificado de entrega y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), se encuentran en la página web de este municipio.

ANEXO III

Lista europea de residuos

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

17 01 01 Hormigón

17 01 02 Ladrillos

17 01 03 Tejas y materiales cerámicos

17 01 06* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06

17 02 Madera, vidrio y plástico

17 02 01 Madera

17 02 02 Vidrio

17 02 03 Plástico

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)

17 04 01 Cobre, bronce, latón

17 04 02 Aluminio

17 04 03 Plomo

17 04 04 Zinc

17 04 05 Hierro y acero

17 04 06 Estaño

17 04 07 Metales mezclados

17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje

17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

17 05 07* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 0601 y

17 06 03

17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto

17 08 Materiales de construcción a base de yeso

17 08 01* Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas

17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

17 09 Otros residuos de construcción y demolición

17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

* Residuos peligrosos.

En Miraflores de la Sierra, a 26 de febrero de 2013.—El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.

(03/7.171/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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