Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

32
Procedimiento 243 de 2010

En el recurso contencioso-administrativo sobre procedimiento ordinario número 243 de 2010, que se tramita en la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha acordado la siguiente resolución:

Fallamos

Que estimando el presente recurso-administrativo, interpuesto por el procurador de los tribunales señor Ortiz Córnago, en nombre y representación de la mercantil “Telefónica Servicios Móviles, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra, reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios, correspondiente al año 2010, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos el artículo 5 de la ordenanza fiscal citada por no ser conforme a derecho.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el ilustrísimo magistrado don Joaquín Herrero Muñoz-Cobo, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como secretario de la misma, doy fe.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 12 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(01/527/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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