Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-35

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

35
Recurso 1.951 de 2012-LO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1.951 de 2012-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 963 de 2010 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, siendo recurrente Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y recurridos doña María Judit Jiménez Gaona y otros, sobre cantidad, con fecha 4 de febrero de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, contra la sentencia de 21 de junio de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en autos promovidos por doña María Judit Jiménez Gaona, don Migul A. Sierra Hernández, doña Carmen Gonzaga Monge, doña Nuria Patiño Martín, doña María Teresa Pérez Pérez, don Miguel Barbero de la Osa, doña Eva Adán Morato, doña Carmen Murga López, don Manuel Álvarez Romero, doña Consuelo González Hidalgo, doña Lumínitas Elena Dobriga, doña Raquel García Zarza, doña Jesusa Martín Santos, doña Adoración Calcerrada Reviriego, doña Ana San Vicente González, doña Yolanda Lumbreras Díaz, doña Basilisa Álvarez Álvarez, doña María Begoña de la Cruz Arrabal, doña María Monserrat de la Fuente Ramón, don Óscar Donis Sevillano, don Carlos Martínez Martín, doña Ana Isabel Llorens Sánchez, doña María Victoria Esteban Encinas, doña Josefa Giles González, doña Gema Díaz del Río Batanero, doña Concepción Guerra Cuesta, don Luis Guijarro Suárez, doña Antonia Díaz Vizcaíno, don Pedro Javier Casares Zafra, doña Eva María Pérez Macías, don Javier Bernaldo de Quirós Blanco, don Abdel Jouad Kandil Cherkoun, don Miguel Gómez Piñeiro, doña Ana Isabel del Canto Fernández, doña María Pilar Carbajo Sanz, don Juan José Llorente Miedes, doña María Rosario Álvarez Álvarez, doña María Victoria Mencía Gutiérrez, doña Hortensia Rodríguez Izquierdo, don Sergio Gómez Piñeiro, doña María Victoria Mijares Molina, doña Viviana M. Wong Abdala, don José Luis Sánchez Martín, don Juan Manuel Morante Martín, don Eduardo Ibáñez Tamayo, don Rachid El Amiri y doña Eloína Sánchez Diogo, contra la recurrente y contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, y revocamos la sentencia de instancia solo en cuanto a lo que respecta a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrente, que estimamos, absolviéndole de todas las pretensiones dirigidas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el día 17 de diciembre de 2012.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/6.147/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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