Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

99
Procedimiento ordinario 710 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 710 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Tallón González, frente a “Instalaciones Eléctricas Tuluz, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 2 de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, frente a la demandada, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador la suma de 1.485 euros por los conceptos expresados.

Y se ha dictado auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en el fallo de la sentencia de fecha 4 de enero de 2013, consistente en lo siguiente:

Donde pone: «…debo condenar y condeno a la empresa a que abone al trabajador don…»; debe poner: «…debo condenar y condeno a la empresa “Instalaciones Eléctricas Tuluz, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador don Mariano Tallón González…».

Donde pone:

«Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 5016 en el banco “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente), o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.»

Debe poner:

«Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer ningún recurso.»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Tuluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.836/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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