Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

113
Procedimiento 798 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 798 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Evelyn Landauro Reyes, frente a “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, y “Cocalim, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 798 de 2012, sobre despido y cantidad, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Evelyn Landauro Reyes, representada por el letrado don Carlos Maroto Delgado, y de otra, como demandadas, “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, y “Cocalim, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma, y habiendo sido llamado a juicio al Fondo de Garantía Salarial, representado por doña Pilar Carballo Soria, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por doña Evelyn Landauro Reyes, frente a las empresas “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, y “Cocalim, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante, así como extinguido su contrato de trabajo, con efecto en la fecha de su despido, y condeno a la empresa demandada “Cocalim, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 3.468,19 euros en concepto de indemnización por consecuencia del despido improcedente y la de 6.644,16 euros por el de salarios adeudados, con un incremento respecto a esta última cantidad del 10 por 100 de interés anual, calculado desde el día 18 de junio de 2012 hasta la fecha de esta sentencia, absolviendo a la codemandada “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, y acreditar también mediante el correspondiente impreso haber abonado la tasa preceptiva para recurrir en suplicación por importe de 500 euros, y además, la cantidad que eventualmente pueda resultar de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros de cuantía el 0,5 por 100, y resto el 0,25 por 100 con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cocalim, Sociedad Limitada”, y “Atlantic Serco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.059/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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