Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130318-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Procedimiento 1.169 de 2012

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.169 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Claudia Esther Aguayo Salazar, frente a don Luis Humberto Simbaña Muzu, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 7 de febrero de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.169 de 2012, sobre despido y cantidad, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Claudia Esther Aguayo Salazar, asistida de la letrada doña Manuela Montejo Bombín, y de otra, como demandado, don Luis Humberto Simbaña Muzu, que no compareció pese a estar citado en legal forma, y habiendo sido llamado a juicio al Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Claudia Esther Aguayo Salazar, frente a don Luis Humberto Simbaña Muzu, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante, así como extinguido su contrato de trabajo, con efecto en la fecha de su despido, y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 3.555,08 euros en concepto de indemnización por consecuencia del despido improcedente y la de 2.812,22 euros por el de salarios adeudados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, y acreditar también mediante el correspondiente impreso haber abonado la tasa preceptiva para recurrir en suplicación por importe de 500 euros, y además, la cantidad que eventualmente pueda resultar de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros de cuantía el 0,5 por 100, y resto el 0,25 por 100 con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Humberto Simbaña Muzu, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.056/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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