Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130319-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

69
Ejecución 44 de 2013

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 44 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Roberto Ramírez Ramírez, frente a “Gilsan Hostelería 2007, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa se han dictado las siguientes resoluciones con fecha 25 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante don Luis Roberto Ramírez Ramírez, frente a “Gilsan Hostelería 2007, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2502-0000-64-0044-13.

Diligencia de ordenación.—El anterior escrito únase a los autos de su razón y, dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 19 de diciembre de 2012, a la empresa “Gilsan Hostelería 2007, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Luis Roberto Ramírez Ramírez y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, 28008, el día 2 de abril de 2013, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Visto el estado de las presentes actuaciones, constando un cambio de domicilio social de la empresa demandada, inscrito en el Registro Mercantil en fecha 10 de enero de 2013, cítesela en el mismo, notificándole también la sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, remítase edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma y citación a “Gilsan Hostelería 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.342/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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