Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Ordenanza fiscal actividades formativas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 20 de diciembre de 2012, sobre establecimiento y ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y talleres, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CULTURALES, LÚDICAS Y TALLERES

CONCEPTO

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y talleres organizados por el Ayuntamiento, directamente o a través de terceros, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3. Cuantía.

a) Se exigirá precio público por la prestación de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres organizados por el Ayuntamiento directamente o a través de terceros.

b) La fijación de los precios públicos se delega en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que debería fijarlos en una de las siguiente modalidades:

1. Un precio unitario, válido para cualquier tipo de actividad formativa.

2. Un precio unitario para cada actividad formativa.

Para la fijación de los precios señalados se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) La Junta de Gobierno Local aprobará el precio público correspondiente, previo informe favorable de la Concejalía-Delegada.

b) El informe de la Concejalía-Delegada se emitirá a la vista de la memoria económico-financiera que se emita por los servicios técnicos competentes, en la que se calculará el coste estimado de la actividad formativa a desarrollar.

c) Por razones de beneficio cultural, social o de interés público, la Junta de Gobierno podrá fijar precios inferiores a los que resulten de aplicación a las normas contenidas en el presente artículo, bien para la totalidad de las actividades formativas, para alguna de ellas o para colectivos determinados.

Art. 4. Gestión y cobranza.—1. Salvo disposición específica en contrario, el Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos establecidos en régimen de autoliquidación, de forma directa o a través de entidades bancarias colaboradoras.

2. Si la actividad no fuese directamente organizada por el Ayuntamiento, la persona o entidad que tenga atribuida la organización de la misma podrá únicamente percibir los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento.

3. En ningún caso se devolverá el importe abonado, salvo cuando la actividad en cuestión no se realice por causas imputables al Ayuntamiento.

4. Cuando el beneficiario de los servicios o actividades previstas en la presente ordenanza cause la destrucción o deterioro de dependencias o bienes municipales, quedará obligado, sin perjuicio del pago del precio público correspondiente, a reintegrar al Ayuntamiento el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. No obstante, en caso de que el beneficiario realice por sí dicha reconstrucción o reparación, deberá atenerse a la forma y condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

5. El beneficiario que no haya satisfecho en plazo los precios públicos correspondientes a cada actividad o servicio no podrá volver a solicitar su prestación hasta que esté al corriente de pago de la deuda.

Art. 5. Bonificaciones.—Los alumnos mayores de sesenta y cinco años accederán gratuitamente al curso o talleres en los que se inscribiesen, sin que estén obligados a abonar cuota alguna en concepto de gastos de inscripción.

Podrá concederse con carácter excepcional bonificaciones hasta del 100 por 100, cuando mediante informe técnico social, emitido a instancia de parte y elaborado por los técnicos competentes de los Servicios Sociales, se justifique la necesidad e idoneidad del servicio para el beneficiario, así como la situación de insuficiencia de recursos económicos para cubrir las tarifas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes”.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Perales de Tajuña, a 27 de febrero de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/7.482/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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