Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130320-94

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

94
Juicio 1.305 de 2012

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 1.305 de 2012, promovido por don Ricardo Martín Valentín, sobre despido.

Empresa que se cita: “Trilogía Audiovisual, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado de “Trilogía Audiovisual, Sociedad Limitada”, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 3.2, ubicada en la planta tercera, el día 22 de abril de 2013, a las once y treinta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: demanda número 1.305 de 2012.

Empresas que se cita: “Trilogía Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Espectarama, Sociedad Anónima”, y “Sherlock Films, Sociedad Limitada”, como partes demandadas.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide, y el juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de este tribunal, sita en la calle Princesa, número 3, tercera planta, 28008 Madrid.

Día y hora en la que deben comparecer: en única convocatoria, pero de forma sucesiva, se señala para que se celebre el acto de conciliación, en su caso, ante la secretaria judicial, y juicio, caso de no llegare a un acuerdo, a presencia del magistrado-juez, el día 22 de abril de 2013, a las once y treinta horas.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de aclarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

2. Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con las pruebas de que intenten valerse, y podrán formalizar conciliación en evitación del proceso, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación de que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación, y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente, que en todo caso no podrá exceder de quince días (artículo 82.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con al menos cinco días de antelación a la fecha señalada para el acto del juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días (artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

4. Debe comunicar a este tribunal y/o oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.— La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 19 de noviembre de 2012 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Ricardo Martín Valentín, contra “Trilogía Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Espectarama, Sociedad Anónima”, “Sherlock Films, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Ricardo Martín Valentín, frente a “Trilogía Audiovisual, Sociedad Limitada”, “Espectarama, Sociedad Anónima”, “Sherlock Films, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro de su clase.

2. Señalar el día 22 de abril de 2013, a las once y treinta horas, para la celebración del acto del juicio en la sede de este Juzgado, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar con carácter previo.

3. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que, de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio, se tendrá al actor por desistido de su demanda, y si se tratara del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Con respecto a la prueba solicitada, adviértase a ambas partes que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo con al menos cinco días de antelación a la fecha del juicio, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse: mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1305/12 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia

Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 28 de noviembre de 2012.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y mandatar al secretario para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio, no habiendo lugar a la prueba solicitada en el segundo otrosí digo, remisión de oficios, párrafo primero (oficio al “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”).

Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 1 de marzo de 2013.—La secretaria judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.

(03/7.454/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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