Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130321-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Procedimiento 124 de 2011

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 124 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Malgorzata Lech, frente a “Air Comet, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 313 de 2012

En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Malgorzata Lech, que comparece, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Air Comet”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Malgorzata Lech, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Air Comet” (en concurso), debo declarar que la base reguladora de la prestación de maternidad de la actora asciende a 50 euros día, resultando las diferencias de 2.826,25 euros por el período de 30 de octubre de 2010 a 18 de febrero de 2011. Condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresa como responsable directa del pago de las diferencias de la base reguladora, con anticipo de la prestación por parte de la entidad gestora, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a la empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1033, sucursal sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de la calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/2810/0000/65 seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Air Comet, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.290/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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