Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130325-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Modificación ordenanzas fiscales

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, página 115, de 30 de enero de 3013), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de enero de 2013, se eleva a definitivo, quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

Resumen de ordenanzas fiscales y artículos que se modifican:

Ordenanza fiscal número 16, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

Epígrafe F): instalación o existencia de carteles en el dominio público.

Art. 13. 1. La determinación de la cuota es la siguiente:

Casco urbano:

a) Superficie de hasta 2 metros cuadrados: 0 euros.

b) A partir de 2 metros cuadrados por cada metro cuadrado o fracción: 50 euros.

Polígonos, ámbitos o parcelas con uso exclusivo comercial, industrial, terciario en todas sus modalidades y dotacional:

a) Superficie de hasta 2 metros cuadrados: 0 euros.

b) A partir de 2 metros cuadrados por cada metro cuadrado o fracción: 25 euros.

A estos efectos se computará como superficie la de todos los carteles instalados en la misma fachada del edificio.

Ordenanza fiscal número 6, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

Art. 7. (…)

Epígrafe 5.o

— Licencia por instalación de carteles publicitarios: por cada metro cuadrado o fracción: 51 euros.

Epígrafe 6.o

— Licencia por instalación de barras en o con destino a la venta a la vía pública de locales entre otros de restauración, bares y cafeterías, durante la semana grande o las fiestas patronales de la localidad. Superficie máxima a autorizar, 3 metros lineales de ancho de fachada con un fondo de 1,5 metros lineales:

• Tarifa única por licencia de 400 euros.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 11 de marzo de 2013.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/9.642/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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