Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

85
Procedimiento 702 de 2012

En el presente procedimiento sobre relaciones paterno-filiales número 202 de 2012-V, seguido a instancias de doña María Cincán, frente a don Svilen Petrov Mladenov se ha dictado sentencia en fecha 4 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero. Acordar las siguientes medidas definitivas:

a) La hija menor, Lorena-María Mladenov Cincán, quedará bajo la guardia y custodia de su madre, sin perjuicio de la patria potestad de ambos progenitores.

b) En cuanto al régimen de visitas y de vacaciones, no procede fijarlo ante el desconocido paradero del progenitor no custodio.

c) Se atribuye el uso del domicilio familiar a la hija, que estará en la compañía de su madre.

d) En concepto de alimentos de la hija se establece una pensión de 150 euros mensuales, habiendo de satisfacerse por el progenitor no custodio por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe el progenitor custodio, no admitiéndose otra forma de pago que la transferencia bancaria a esa cuenta. En todo caso, dicha cantidad se actualizará cada mes de enero, aplicándole la variación porcentual interanual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo (o índice que lo sustituya en el futuro), última publicada a 1 de enero. Los gastos de carácter extraordinario que se generen en atención a la hija común serán satisfechos por mitad entre sus progenitores; debiendo aquel que vaya a realizarlos, consultar previamente al otro tanto su necesidad, como su total coste. El progenitor no custodio abonará estos gastos dentro de los días siguientes a la presentación de la correspondiente factura.

Segundo. Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado. Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en esta.

Y encontrándose dicho demandado, don Svilen Petrov Mladenov, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Asimismo, se pone en su conocimiento que la demandante, doña María Cincán es beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita (se acompañan copias de las designaciones del Colegio de Abogados de Madrid y del Colegio de Procuradores de Madrid).

En Fuenlabrada, a 25 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.301/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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