Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

EDICTO

246
Procedimiento ordinario 1.219 de 2012

Doña María Piedad Rubio Fernández, secretaria del Juzgado de lo social número 14 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.219 de 2012, a instancia de doña Isabel Barceló Durán, doña Valentyna Filnyak, doña María de los Ángeles Talavera Frayle, doña Concepción Tamarit Gil, doña María José Belenguer Llop, doña Vicenta Parra Albert, doña María José Muñoz Llamas, doña María de los Ángeles Cruz Alcocer, doña Adoración Ortiz Prados, doña Amparo Palanca Igual, doña Yolanda Coll Barberá, doña Consuelo Isabel Juan Boso, doña María Jesús Belenguer Clemente y doña Elvira Ruiz Domínguez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Clece, Sociedad Anónima”, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que por medio del presente se cita a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, quienes se hallan en ignorado paradero, para que comparezcan ante este Juzgado de lo social, sito en Valencia, Ciudad de la Justicia, avenida del Saler, número 14 (Sala número 6), al objeto de celebrar, sucesivamente, los actos de conciliación y juicio e interrogatorio, y en caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, estándose señalado el día 22 de mayo de 2014, a las nueve cuarenta y cinco horas. Requiérase a las demandadas para que comparezcan personalmente al acto de juicio a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, advirtiéndoles que de no comparecer sin justa causa podrán reconocerse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas. En el supuesto de que no hayan intervenido personalmente en los hechos litigiosos, se admitirá que el interrogatorio sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente de los mismos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del magistrado-juez en ese momento, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

En Valencia, a 1 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.401/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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