Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2013

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130327-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Ordenanza precios públicos

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el acuerdo adoptado, en sesión plenaria celebrada el día 31 de enero de 2013, para la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de las normas generales para el establecimiento de precios públicos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la presente publicación, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo previsto en los artículos 2.1, apartado E), y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de El Álamo podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularan por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo citado, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 2. Procedencia del establecimiento de precios públicos.—El Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal en los siguientes supuestos:

— Que no sean de recepción obligatoria, al imponerse con tal calificación en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.

— Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán exigirse precios públicos por los servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

Art. 3. Obligados al pago.—Quedan obligados al pago de los precios públicos quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que daban satisfacerse aquellos.

Art. 4. Cuantía v obligación de pago.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

Art. 5. Administración y cobro.—1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que justifica su exigencia.

2. El pago del precio público se llevará a cabo en el plazo que al efecto establezca expresamente el Ayuntamiento en el acuerdo concreto de imposición del mismo.

3. Cuando el precio no se haya satisfecho en el vencimiento correspondiente, las cantidades se exigirán por el procedimiento de apremio conforme a la normativa vigente.

4. El Ayuntamiento podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos, como requisito para prestar los servicios o la realización de actividades, y, asimismo, podrá establecer el régimen de autoliquidación.

5. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.

Art. 6. Fijación y procedimiento.—1. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá al Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de sus facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios.

3. La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo de los órganos citados en el artículo anterior, donde deberá constar como mínimo lo siguiente:

a) Los concretos servicios o realización de actividades que originan como contraprestación el precio público.

b) El importe cuantificado en euros a que ascienda el precio público que se establezca.

c) La expresa declaración de que el precio público cubre el coste del servicio conforme a la memoria económico-financiera que deberá acompañarse a la propuesta de fijación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta ordenanza, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

d) La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio público de nueva creación o modificado.

e) La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en esta ordenanza general.

4. Los importes de los precios públicos aprobados se darán a conocer mediante anuncios insertados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, si se estima conveniente, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 7. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios Públicos, y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se delega expresamente en la Junta de Gobierno Local la facultad para el establecimiento, fijación y modificación del contenido económico de los distintos precios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En El Álamo, a 21 de marzo de 2013.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/9.828/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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